ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL
MADRID, 2019
Artículo. 1º.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL”, y bajo la advocación de Nuestra Señora la Santísima Virgen del Pilar, se ha constituido esta Asociación, de naturaleza apolítica, social y cultural, de duración ilimitada, que se rige conforme a los presentes Estatutos, Reglamento de aplicación y Leyes vigentes, fijando su domicilio social en Madrid, Calle Amnistía, número uno, segunda izquierda.
Artículo 2º.-Esta Asociación encauzará todas sus actividades a que sus componentes se sientan miembros vivos de los Colegios de la Guardia Civil, Cuerpo con el que se sentirán especialmente vinculados, prestándose mutua asistencia en todos los órdenes, con plena dedicación fraternal basada en la orientación moral, ética y de espíritu recibida en los Colegios, orientación que pretende consolidar esta Asociación.
Artículo 3º.-Los fines y actividades de la Asociación, esencialmente benéficos y asistenciales, y de los que está excluido todo acto de especulación o lucro, serán los siguientes:
Artículo 4º.- El ámbito de la Asociación abarca todo el territorio del Estado, radicando sus órganos directivos nacionales en Madrid, y está compuesta por Delegaciones Provinciales o Locales, dirigidas por Juntas Delegadas, cumplidos todos los trámites legales.
Artículo 5º.- Esta Asociación posee la personalidad jurídica y capacidad legal que, con arreglo a derecho le corresponde y, en consecuencia, puede adquirir, construir, poseer y gravar toda clase de bienes, entre ellos, inmuebles con objeto de instalar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades deportivas, culturales, educativas, de esparcimiento, estancia, residencia, atención y recreo de los asociados, y para fijar en ellos su domicilio social y los locales y domicilios sociales de sus Delegaciones. Igualmente podrá disponer de dichos inmuebles en caso de necesidad patente o conveniencia, debidamente valorada y acordada en Asamblea General.
Artículo 6º.- El Presidente de la Asociación ostentará la representación legal, pudiendo ejercer, en defensa de los derechos e intereses de la Asociación, acciones de cualquier clase permitidas en Derecho (civiles, penales, laborales o en la vía contencioso administrativa), quedando facultado para comparecer en juicio y designar procuradores, todo conforme a las leyes y a las reglas de su constitución.
Artículo 7º.- En todos los trámites que, interiormente o al exterior, hayan de realizarse, así como en todos los actos que celebre la Asociación en cualquier lugar de su ámbito territorial, se empleará el castellano como lengua oficial del Estado y propia de todos los Colegios de la Guardia Civil, sin perjuicio al uso, entre asociados, de otras lenguas españolas, oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, y su uso escrito en comunicaciones oficiales a organismos e instituciones de la propia Comunidad.