SECCIÓN 2ª: RÉGIMEN Y COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS
Artículo 19º
- Las Ordinarias serán anuales con el nombre de “Asamblea General Fundacional” y se celebrarán en coincidencia y formando parte de los actos de conmemoración del "Aniversario de la Fundación de la Asociación”. Tendrán lugar
en cualquier parte del territorio del Estado donde exista Delegación, a cuya Junta Delegada, previa solicitud, la Junta de Gobierno Nacional haya concedido su organización, que será siempre en días de fin de semana, preferiblemente próximos al veintidós de marzo, fecha que podrá ser alterada por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional con la Junta Delegada de donde hayan de celebrarse los actos. Si ninguna Junta Delegada hubiera solicitado su organización, será la Junta de Gobierno Nacional la que organice y decida el lugar donde celebrarlas, incluidos los actos de conmemoración.
- La Asamblea propiamente dicha será un acto interno y a ella se le dedicará, ya en el programa previo, el tiempo suficiente, sin limitar su desarrollo, para celebrarse en sesión única, preferiblemente continua, libre y aislada de cualquier otro acto, y sin más asuntos a tratar que los de su competencia que figuren en el orden del día previa ordenación de todos los demás actos que conforman y complementan la conmemoración del hecho fundacional.
- La Orden de Convocatoria será remitida a todas las Juntas Delegadas y se publicará en el Boletín Informativo, con dos meses de antelación a su celebración como mínimo, dando, a todos los socios, la opción general a presentar por escrito temas para incluir en el Orden del Día, marcando su fecha límite de recepción en Secretaría General. En ella también se anunciará el número de miembros a relevar en la Junta de Gobierno Nacional, en los casos de ceses por alguna de las razones expresadas en el artículo 25.1. o por relevos de hasta la cuarta parte de sus miembros que se prevé como posible en el 24.5.
- La Junta de Gobierno Nacional, al tiempo de la convocatoria, participará a todas las Juntas Delegadas, con extensión y detalle, adjuntando documentación si es preciso, los asuntos incluidos en el Orden del Día que no sean de puro trámite, y el estado de cuentas de ingresos y gastos del año económico vencido, a los efectos de estudio anticipado y decisión, siguiendo las normas que en el Reglamento se determinen.
- La Junta de Gobierno Nacional podrá acordar que, por su importancia, determinados asuntos concretos puedan ser
previamente tratados en Asambleas Extraordinarias de las distintas Delegaciones. Del resultado de las mismas se levantará acta, de la que se conservará copia, en la que constarán los nombres de los socios con derecho a voto, asistentes y representados, y el número de votos, de cada clase, emitidos. El original de ese documento será entregado en la Asamblea General para el conteo total de votos y la adopción de la consiguiente decisión.
Artículo 20º
A la Asamblea General Ordinaria le corresponde:
- La lectura de la Memoria de actividades de la Junta de Gobierno Nacional y gestiones del ejercicio cumplido, sometidas a su valoración y censura.
- La rendición de cuentas sobre disponibilidades financieras, ingresos y gastos, y cualesquiera otros detalles contables, así como presupuestos, sometiéndolo todo a aprobación.
- La exposición y debate de los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria, y su resolución.
- La información de altas y bajas de asociados habidas en el período.
- La elección y aprobación de los correspondientes miembros de la Junta de Gobierno Nacional.
- La aprobación o variación de cuotas ordinarias o extraordinarias.
- La elección de Presidente Nacional, tras el escrutinio de los votos remitidos por las Junta Delegadas, y su proclamación.
- En su caso, la aprobación de la necesidad de reformar los Estatutos.
- Cuando proceda, el estudio, discusión y aceptación de los proyectos de reforma de Estatutos antes de presentarlos a la aprobación definitiva en Asamblea Extraordinaria.
- La convalidación del Reglamento de Aplicación de los Estatutos.
- Anunciar la elección de Presidente Nacional, cuando corresponda efectuarla en la siguiente Asamblea General Ordinaria
SECCIÓN 2ª: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CARGOS
Artículo 27
- Del Presidente Nacional.- Le corresponde, ejerciendo la acción directa y ejecutiva de los asuntos asociativos: hacer cumplir los Estatutos y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Nacional y por la Asamblea General; ostentar la representación legal de la Asociación con las atribuciones que le confiere el artículo 6º de los presentes Estatutos; presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta de Gobierno Nacional, siendo su moderador y, en unas y otras, decidir las votaciones con su voto de calidad en caso de empate. Le corresponde, además, todo cuanto se le atribuya en el Reglamento.
- Fijará los objetivos de su actuación, organizando y distribuyendo el trabajo de los miembros de su Junta de Gobierno Nacional, que podrá reestructurar en atención a las necesidades de cada momento, haciéndolo constar en la inmediata sesión de la Junta y todo lo cual dará cuenta anualmente a la Asamblea General.
- En sus ausencias será representado por el Vicepresidente 1º; y en ausencia también de éste, por los siguientes Vicepresidentes, según su orden; a falta de éstos, por el Vocal de más antigüedad en la Junta, y, de coincidir en antigüedad, por el de más edad.
Artículo 28º
De los Vicepresidentes.- Todos los cargos adicionales, funciones y responsabilidades que el Presidente Nacional les asigne, y todo lo inherente a éste que les sea delegado, cuando, por orden de prelación, le sustituyan en sus ausencias.
Artículo 29º
- Del Secretario General.- Le corresponde asistir eficaz y lealmente al Presidente, a la Junta de Gobierno
Nacional y a la Asamblea General; redactará, y firmará en su caso, los oficios, circulares y las convocatorias con la antelación prevista, junto al Orden del Día; firmará las actas correspondientes a las sesiones de las Asambleas Generales y Junta de Gobierno Nacional, haciendo constar en ellas, dando fe con su firma, los acuerdos tomados en los temas debatidos registrando aparte en una carpeta “A la vista” los importantes que deban tenerse presentes para su aplicación temporal o definitiva.
- En todas las sesiones de las Asambleas Generales y Junta de Gobierno Nacional, dará lectura al Orden del Día, el acta de la sesión anterior, cuantos escritos haya lugar y, en la Asamblea General Ordinaria, la Memoria Anual de actividades, que llevará su firma. Será responsable del registro de entrada y salida de correspondencia y tendrá a su cargo toda la documentación administrativa. Dará curso al Vocal correspondiente, informando previamente al Presidente, de cuantas peticiones presenten los socios y las Juntas Delegadas, para que el Vocal haga un estudio previo y lo presente a la Junta de Gobierno Nacional. Guardará secreto de los asuntos que conozca por razón de su cargo y mantendrá la confidencialidad de los datos de los asociados conforme requiere la Ley de Protección de Datos.
- Mantendrá contacto con las Juntas Delegadas: asesorándoles en lo necesario; recabándoles las actas de las sesiones y manteniéndoles al corriente de los acuerdos en vigor que han de anotar en su carpeta "a la vista” o dar de baja, en su caso, para que su aplicación sea uniforme en toda la Asociación.
- Será el Jefe nato del personal administrativo empleado en las oficinas de la Asociación y el responsable ante la Junta, tanto de su rendimiento profesional como del cumplimiento de sus deberes y de los derechos laborales.
- Le corresponde, además, todo cuanto se le atribuya en el Reglamento y será sustituido en sus ausencias por el miembro más joven de la Junta.
Artículo 30º
- Del Tesorero.- Estarán bajo su responsabilidad la administración y custodia de los fondos monetarios sociales, caja y bancos. Bajo su dirección se llevarán los Libros que exija el Plan Contable, anotando todos los asientos necesarios;
firmará con el Interventor los Estados de Cuentas, Balances Anuales y de Situación, cheques, talones, efectos y cualesquiera otros documentos de cobro y pago de cualquier importe que sean, previamente aprobados y luego justificados en Junta de Gobierno. En sus ausencias será sustituido por el Vocal que designe el Presidente. Tendrá al corriente de su gestión a la Junta de Gobierno e informará en su día a la Asamblea General.
- Cualquiera de estas funciones no recaerá sobre el Tesorero, directamente, siempre que exista un Vicepresidente que la tenga asignada.
Artículo 31º
Del Interventor.- Tendrá a su cargo la intervención de todos los fondos monetarios. Ratificará con su firma cuanto se expone en el artículo precedente, respecto a la bondad de las gestiones encomendadas al Tesorero, registros contables y documentos de cobro y pago. De su gestión informará a la Junta de Gobierno Nacional y a la Asamblea General. En sus ausencias será sustituido por el Vocal que designe el Presidente.
Artículo 32º
De los Vocales.- Coadyuvarán a las deliberaciones de los acuerdos que se lleven a cabo en Junta; sustituirán a los miembros ausentes según corresponda, y cumplirán las funciones que el Presidente determine, que estarán en consonancia con
el programa de trabajo presentado a la Asamblea General en su momento.
Artículo 33º
Los miembros de los órganos de representación no percibirán ninguna remuneración por el hecho de
pertenecer a los mismos. No obstante, les serán abonados todos los gastos que tengan con ocasión de la realización de su cometido, debiendo ser justificados y contrastados por el Tesorero e Interventor y confirmados por la Junta de Gobierno.