Artículo 40º.
- La Junta de Gobierno Nacional contará con el personal auxiliar administrativo que sea necesario para poder dar cumplimiento a las tareas burocráticas que demande la Asociación en sus diferentes departamentos de: presidencia, secretaría general, tesorería, intervención y vocalías, que se contratará por el tiempo necesario y en la forma establecida en el Estatuto vigente.
- El personal auxiliar administrativo de la Asociación, aun siendo socio, no podrá ocupar ningún cargo directivo a nivel nacional ni provincial o local.
Artículo 41º
Esta Asociación, a través de la Secretaría General, dispondrá de un libro registro y de una base de datos de sus asociados informatizada y actualizada, con indicación de las fechas de alta, y baja en su caso, denominación de asociado y cuantos campos sean necesarios para un buen control de los libros de registro de entrada y salida de documentación; de archivos de la misma; del libro registro de Medallas de Oro, de socios Insignes, hasta su extinción, de los de Honor, Mérito y Menciones Honoríficas, así como de un inventario general del patrimonio de la Asociación valorado y actualizado.
Artículo 42º
- A través de la Vicepresidencia responsable si la hubiere, o de la tesorería e intervención se realizará el control económico de la Asociación, cobros, pagos, distribución de cuotas, y se llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, conforme a las normas específicas que regule este tipo de asociaciones.
- El cierre del ejercicio contable será a 31 de diciembre de cada año, sometiéndose a aprobación en la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Artículo 43º
- El Patrimonio inicial de la Asociación a la fecha de redacción de los presentes Estatutos, está compuesto por los siguientes bienes:
- Inmuebles: Barcelona: Plaza del Buen Suceso 7 Entresuelo, puerta primera; Cádiz: Juan Carlos I, 15, bajo; Valencia: Cuenca, 89 entreplanta; Sevilla: Alberche, 2- C bajo; Izqda.; Ciudad Real: Toledo,61, bis, bajo; Málaga: Avda. de Nuestra Señora de los Clarines, 10 - bajo; Huelva: Juan Salvador, 11 bajo; y Madrid: Amnistía 1-2º Izqda.
- Muebles: Cuenta corriente abierta en la entidad La Caixa, sucursal 1579, sita en calle Arenal, 24, de Madrid.
- Son recursos de la Asociación:
- Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias que se determinen en Junta de Gobierno Nacional y sean aprobadas en Asamblea General.
- Los productos de enajenación o gravamen de los bienes o actividades rentables que se promuevan.
- Las subvenciones, donativos y legados que pudieran recibirse.
- Los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera la Asociación.
- Los intereses devengados por los bienes dinerarios y rentas de bienes, propiedad de la Asociación.
- Los ingresos que se obtengan en concepto de publicidad del Boletín de la Asociación.
- Los ingresos que se obtengan por la suscripción voluntaria del Boletín de la Asociación sin ser socios de la misma.
- Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas y dentro de los fines estatutarios que acuerde realizar la Junta de Gobierno Nacional.
- Se considerará Patrimonio de la Asociación los recursos indicados, así como los que figuren en el Inventario General. Su titularidad, propiedad y dominio corresponden a la propia Asociación y ostenta su gerencia y administración la Junta de Gobierno Nacional.
Artículo 44º
Todos los socios tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota, en la cuantía y forma que se establezca, con las siguientes variantes:
- Los socios de Honor y de Mérito, que no ostenten ninguna otra denominación de asociado, estarán exentos de cuota.
- Los socios Familiares, que no sean procedentes de los Colegios del Cuerpo, cuando formen parte de la unidad familiar del socio Numerario o tengan notoria dependencia económica del mismo, así como sus cónyuges viudos mientras mantenga dicho estado civil, abonarán el cincuenta por ciento de la cuota.
- Los que, por razones económicas previo informe y aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, sean dispensados en todo o en parte de la cuota.
Artículo 45º
- Para el sostenimiento de las Delegaciones, el Área de Economía de la Junta de Gobierno Nacional destinará a cada una de ellas el cincuenta por ciento del total de las cuotas de los asociados de su Delegación y cualquier otra cantidad adicional que apruebe la Junta de Gobierno Nacional. No obstante, las Juntas Delegadas podrán establecer cuotas extraordinarias en su Delegación, previa aprobación en Asamblea Extraordinaria, provincial o local, para el mejor cumplimiento de sus fines asociativos, abonadas directamente en la Tesorería de la propia Junta Delegada.
- Las cuotas de los socios deberán estar domiciliadas en cualquier entidad bancaria, facilitando los datos de la cuenta al Área de Economía de la Junta de Gobierno Nacional.
- Cualquier tipo de subvención, aprobada por la Junta de Gobierno Nacional para las distintas delegaciones durante el ejercicio económico, podrá ser retenida hasta tanto no se dé cumplimiento exacto a las obligaciones documentales establecidas en el artículo 37.6 de los presentes Estatutos.
Artículo 48º
- La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica recogida en el artículo 5. Los bienes que existan serán destinados al sostenimiento de cuantas obras sociales estuvieran iniciadas y consolidadas en ese momento, conducentes a la realización de los fines para los que fueran creadas, habilitándose fondos para becas de estudio que conmemoren la Asociación y destinados a hijos de socios.
- Acordada su disolución, la Junta de Gobierno Nacional se convertirá en Comisión Liquidadora, –salvo que la Asamblea o la Autoridad Judicial dispongan otra cosa–, correspondiéndole llevar a cabo cuantas actuaciones conlleve el proceso de liquidación, con absoluto respeto a la normativa que regula la materia, teniendo la responsabilidad de cumplir los actos y obligaciones legales de
la Asociación y debiendo rendir cuentas de actuación y finiquito en Asamblea General Extraordinaria, en la que se decidirá el balance final de liquidación.
- Los inmuebles adquiridos conforme al artículo 5º y señalados en el 43.1.4º. serán enajenados, y su importe, deducido del mismo, en su caso, el importe de las cargas, recibirá el destino dispuesto en el apartado precedente.
- No obstante, cuando un inmueble se hubiese adquirido mediante aportaciones especiales de socios y así constase en el título adquisitivo, dichos bienes se adjudicarán a los aportantes o sus causahabientes en proporción a sus respectivas aportaciones, quedando los adjudicatarios obligados a levantar las cargas que pudieran pesar sobre el inmueble.
Artículo 49º
Si por cualquier motivo, alguna de las delegaciones hubiera de disolverse, la Junta de Gobierno Nacional nombrará, de entre sus componentes y los de la Junta Delegada de la Delegación a disolver, una Comisión Liquidadora que será la responsable de que los actos y obligaciones legales de la Asociación contraídos por la Delegación sean cumplidos. Una vez llevada
a término la liquidación, si quedase algún fondo numerario o bien mueble, será destinado a ayudas sociales, y si fuera inmueble,
pasará a incrementar el capital de la Asociación, teniendo siempre en cuenta lo previsto en los artículos 43 y 48.1.