Artículo 8º.2.- Serán socios de Honor: Aquellas personas físicas o jurídicas que, aun sin proceder de nuestros Colegios, previa propuesta e informe de una Junta Delegada a la Junta de Gobierno Nacional o a iniciativa de ésta, la Asamblea General les otorgue esta calificación por su distinción hacia la Asociación, siempre que sus circunstancias extraordinarias y de significación les hagan acreedores a ello. Los asociados deberán ser poseedores del título de Socio de Mérito.
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Socios de Honor | Junta Nacional | Seguir leyendo | |
Socios de Mérito | Junta Nacional | Seguir leyendo | |
Mención Honorífica | Junta Nacional | Seguir leyendo | |
Reconocimiento a la Fidelidad | Junta Nacional | Seguir leyendo | |
Dama Polilla | Delegación de Sevilla | Seguir leyendo |