REGLAMENTO DE APLICACIÓN

(Para complemento y desarrollo de los Estatutos)

 

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS
COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL

MADRID, octubre de 2015

 

 

T I T U L O I

CONDICIONES GENERALES

CAPITULO I

De la denominación, naturaleza, domicilio y objeto

Artículo 1º.

  1. Esta Asociación se constituyó con la denominación de “ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL”; es de naturaleza apolítica, social y cultural y de duración ilimitada.
  2. Se regirá por sus Estatutos sociales inscritos en el Registro 4245 y, en todo lo no anotado en ellos, por lo establecido en este Reglamento; en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre, de adaptación de los Estatutos a dicha Ley.
  3. Tiene su domicilio social en Madrid, Calle Amnistía, número uno, segundo, izquierda, y está bajo la advocación de Nuestra Señora la Santísima Virgen del Pilar, manteniendo así el deseo expreso de sus fundadores.
  4. El cambio de domicilio social será comunicado a la Autoridad Administrativa en la que se halla inscrita la Asociación mediante la certificación del acuerdo correspondiente, sin ser preciso instruir expediente de modificación estatutaria.

Artículo 2º.

  1. Esta Asociación encauzará todas sus actividades a que sus componentes se sientan miembros vivos de los Colegios de la Guardia Civil, Cuerpo con el que se sentirán especialmente vinculados, prestándose mutua asistencia en todos los órdenes, con plena dedicación fraternal basada en la orientación moral, ética y de espíritu recibida en los Colegios, orientación que pretende consolidar esta Asociación.
  2. La Asociación tendrá como objetivo primordial el indicado en el artículo 2º de los Estatutos y encaminará todos sus esfuerzos en conseguirlos.

CAPITULO II

De los fines y medios

Artículo 3º.

La Asociación perseguirá los fines previstos en el artículo 3º de los Estatutos, de los que está excluido todo acto de especulación o lucro, y todas las actividades que desarrolle, — incluidas las de sus órganos Directivos y de los miembros de éstos— irán encaminadas al logro de aquellos fines. Para la consecución de los fines se podrán llevar a cabo cuantas actividades permita la legislación en vigor, y especialmente las Generales, Socioculturales y Recreativas, indicadas en dicho artículo.

CAPITULO III

Del ámbito territorial, composición, personalidad, capacidad legal e idioma.

Artículo 4º.

Conforme al artículo cuarto de los Estatutos, el ámbito de la Asociación abarca todo el territorio del Estado; sus Órganos Directivos Nacionales radican en Madrid, y la componen Delegaciones Provinciales y algunas Locales, dirigidas por Juntas Delegadas cumplidos todos los trámites legales.

Artículo 5º.

Esta Asociación posee la personalidad jurídica y capacidad legal que, con arreglo a derecho le corresponde y, en consecuencia, puede adquirir, construir, poseer y gravar toda clase de bienes, entre ellos, inmuebles con objeto de instalar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades deportivas, culturales, educativas, de esparcimiento, estancia, residencia, atención y recreo de los asociados, y para fijar en ellos su domicilio social y los locales y domicilios sociales de sus Delegaciones. Igualmente podrá disponer de dichos inmuebles en caso de necesidad patente o conveniencia, debidamente valorada y acordada en Asamblea General.

Artículo 6º.

El Presidente es la cabeza visible de la Asociación, y ostentará su representación legal, pudiendo ejercer, en defensa de los derechos e intereses de la misma, acciones de cualquier clase permitidas en Derecho (civiles, penales, laborales o en la vía contencioso-administrativa), quedando facultado para comparecer en juicio y designar procuradores, todo conforme a las leyes y a las reglas de su constitución.

Artículo 7º.

En todos los trámites que, interiormente o al exterior, hayan de realizarse, así como en todos los actos que celebra la Asociación en cualquier lugar de su ámbito territorial, se empleará el castellano como lengua española oficial del Estado (Art. 3.1 de la Constitución) y propia de todos los Colegios de la Guardia Civil, aunque siempre con el respeto debido al uso coloquial, entre asociados, de las distintas lenguas españolas oficiales en las Comunidades bilingües, así como a su uso escrito, en comunicaciones oficiales con organismos e instituciones de la propia Comunidad.