REGLAMENTO DE APLICACIÓN

(Para complemento y desarrollo de los Estatutos)

 

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS
COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL

MADRID, octubre de 2015

 


Sumario

 

Parte Expositiva.

  • TITULO I. CONDICIONES GENERALES
    • Capitulo I. De la denominación, naturaleza, domicilio y objeto [arts. 1 y 2]
    • Capitulo II. De los fines y medios [art. 3]
    • Capitulo III. Del ámbito territorial, composición, personalidad, capacidad legal e idioma. [arts. 4 a 7]
  • TITULO II. DE LOS ASOCIADOS.
    • Capitulo I. De las denominaciones y definiciones [art. 8]
    • Capitulo II. De la admisión [art. 9]
    • Capitulo III De los derechos. [arts. 10 y 11]
    • Capitulo V. De los deberes [art. 12]
    • Capitulo V. De las infracciones y sanciones. [art.13 a 20]
    • Capítulo VI. Del procedimiento sancionador [art. 21 a 26]
      • Sección Primera. Procedimiento por faltas leves [art. 27 y 28]
      • Sección segunda. Procedimiento por faltas graves y muy graves [art. 29 a 36]
      • Sección tercera. Terminación [art. 37 y 38]
    • Capítulo VII. De la ejecución de las sanciones [art. 39 a 41]
    • Capítulo VIII. De los recursos [art. 42 a 44]
    • Capítulo IX De los premios [art. 45]
  • TITULO III. ORGANIZACIÓN.
    • Capitulo I. De los Órganos de Gobierno y Representación [art. 46]
    • Capitulo II. De las Asambleas Generales. Sección 1ª: Del régimen general de las asambleas [art, 47]
    • Sección 2ª: Del régimen y competencia de las asambleas generales ordinarias [art. 48 y 49]
    • Sección 3ª: De las Asambleas Generales Extraordinarias [art. 50]
    • Capitulo III. De las elecciones presidenciales y relevo [art. 51 y 52]
    • Capitulo IV. De la Junta de Gobierno Nacional.
      • Sección 1ª: De sus facultades, composición, duración y régimen. [art.53 a 55]
      • Sección 2ª: De las atribuciones y obligaciones de los cargos [art. 56 a 62]
    • Capitulo V. Sobre las Delegaciones y sus Juntas Delegadas.
      • Sección 1ª: De su creación, órganos directivos y funciones [art 63 y 64]
      • Sección 2ª: De las Asambleas Provinciales o Locales [art. 65]
      • Sección 3ª: De los acuerdos, altas y bajas y capacidad legal. [art.66 y 67]
  • Capítulo VI. De los Órganos Consultivos [art 68]

TITULO IV. DE LO ADMINISTRATIVO Y COMPLEMENTARIO.

  • CAPITULO I. Del régimen de administración, documentación y contabilidad [art 69 a 71]
  • Capitulo II. Régimen económico [art. 72 a 74]
  • Capitulo III. De la modificación de los Estatutos [art. 75]
  • Capitulo IV. De la disolución [art. 76 a 78]

TITULO V. CAPITULO UNICO De las acreditaciones [art. 79]

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  • DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

 

T I T U L O I

CONDICIONES GENERALES

CAPITULO I

De la denominación, naturaleza, domicilio y objeto

 

Artículo 1º.1. Esta Asociación se constituyó con la denominación de “ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL”; es de naturaleza apolítica, social y cultural y de duración ilimitada.

1º.2. Se regirá por sus Estatutos sociales inscritos en el Registro 4245 y, en todo lo no anotado en ellos, por lo establecido en este Reglamento; en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre, de adaptación de los Estatutos a dicha Ley.

1º.3. Tiene su domicilio social en Madrid, Calle Amnistía, número uno, segundo, izquierda, y está bajo la advocación de Nuestra Señora la Santísima Virgen del Pilar, manteniendo así el deseo expreso de sus fundadores.

1º.4. El cambio de domicilio social será comunicado a la Autoridad Administrativa en la que se halla inscrita la Asociación mediante la certificación del acuerdo correspondiente, sin ser preciso instruir expediente de modificación estatutaria.

Artículo 2º.1. Esta Asociación encauzará todas sus actividades a que sus componentes se sientan miembros vivos de los Colegios de la Guardia Civil, Cuerpo con el que se sentirán especialmente vinculados, prestándose mutua asistencia en todos los órdenes, con plena dedicación fraternal basada en la orientación moral, ética y de espíritu recibida en los Colegios, orientación que pretende consolidar esta Asociación.

2º.2. La Asociación tendrá como objetivo primordial el indicado en el artículo 2º de los Estatutos y encaminará todos sus esfuerzos en conseguirlos.

CAPITULO II

De los fines y medios

Artículo 3º. La Asociación perseguirá los fines previstos en el artículo 3º de los Estatutos, de los que está excluido todo acto de especulación o lucro, y todas las actividades que desarrolle, — incluidas las de sus órganos Directivos y de los miembros de éstos— irán encaminadas al logro de aquellos fines. Para la consecución de los fines se podrán llevar a cabo cuantas actividades permita la legislación en vigor, y especialmente las Generales, Socioculturales y Recreativas, indicadas en dicho artículo.

CAPITULO III

Del ámbito territorial, composición, personalidad, capacidad legal e idioma.

Artículo 4º. Conforme al artículo cuarto de los Estatutos, el ámbito de la Asociación abarca todo el territorio del Estado; sus Órganos Directivos Nacionales radican en Madrid, y la componen Delegaciones Provinciales y algunas Locales, dirigidas por Juntas Delegadas cumplidos todos los trámites legales.

Artículo 5º. Esta Asociación posee la personalidad jurídica y capacidad legal que, con arreglo a derecho le corresponde y, en consecuencia, puede adquirir, construir, poseer y gravar toda clase de bienes, entre ellos, inmuebles con objeto de instalar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades deportivas, culturales, educativas, de esparcimiento, estancia, residencia, atención y recreo de los asociados, y para fijar en ellos su domicilio social y los locales y domicilios sociales de sus Delegaciones. Igualmente podrá disponer de dichos inmuebles en caso de necesidad patente o conveniencia, debidamente valorada y acordada en Asamblea General.

Artículo 6º. El Presidente es la cabeza visible de la Asociación, y ostentará su representación legal, pudiendo ejercer, en defensa de los derechos e intereses de la misma, acciones de cualquier clase permitidas en Derecho (civiles, penales, laborales o en la vía contencioso-administrativa), quedando facultado para comparecer en juicio y designar procuradores, todo conforme a las leyes y a las reglas de su constitución.

Artículo 7º. En todos los trámites que, interiormente o al exterior, hayan de realizarse, así como en todos los actos que celebra la Asociación en cualquier lugar de su ámbito territorial, se empleará el castellano como lengua española oficial del Estado (Artículo 3.1 de la Constitución) y propia de todos los Colegios de la Guardia Civil, aunque siempre con el respeto debido al uso coloquial, entre asociados, de las distintas lenguas españolas oficiales en las Comunidades bilingües, así como a su uso escrito, en comunicaciones oficiales con organismos e instituciones de la propia Comunidad.

T I T U L O II

DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO I

De las denominaciones y definiciones

Artículo 8º. Los asociados y asociadas tendrán las siguientes denominaciones:

  • Fundadores
  • Numerarios
  • De Honor
  • De Mérito
  • Familiares
  • Adheridos
  • Honorarios
  1. Son Fundadores: los antiguos alumnos de los Colegios de la Guardia Civil que con fecha 12 de octubre de 1949, figuraban como asociados.
  2. Serán Numerarios: todos aquellos que, en su calidad de antiguos alumnos o alumnas de los Colegios de la Guardia Civil, como también los hijos del Cuerpo que habiendo ingresado en la Guardia Civil procedentes de las Academias, se incorporen a la Asociación con posterioridad al 12 de octubre de 1949.
  3. Serán socios de Honor: Aquellas personas físicas o jurídicas que, aun sin proceder de nuestros Colegios, previa propuesta e informe de una Junta Delegada a la Junta de Gobierno Nacional o a iniciativa de ésta, la Asamblea General les otorgue esta calificación por su distinción hacia la Asociación, siempre que sus circunstancias extraordinarias y de significación les hagan acreedores a ello. Los asociados deberán ser poseedores del título de Socio de Mérito.
  4. Serán socios de Mérito: Aquellas personas físicas que, aun sin proceder de nuestros Colegios, previa propuesta e informe de una Junta Delegada Provincial o Local a la Junta de Gobierno Nacional o a iniciativa de ésta, la Asamblea General les otorgue esta distinción por servicios relevantes y extraordinarios para la Asociación.
  5. Serán Familiares: Los ascendientes, y descendientes de los antiguos alumnos de los Colegios de la Guardia Civil mayores de edad, los cónyuges de los socios Fundadores, Numerarios, Adheridos y Honorarios, y los viudos y viudas de los socios Fundadores y Numerarios, siempre que no sean procedentes de los Colegios o Academias del Cuerpo ; y los descendientes de los socios Fundadores y Numerarios, mayores de 14 años y menores de 18 con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto en el artículo 7.2. de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  6. Serán Adheridos: Los hermanos y hermanas de los antiguos alumnos de los Colegios de la Guardia Civil, los profesores de los Colegios, Academias y Residencias del Cuerpo, y los que hayan realizado estudios en dichos Centros, que lo soliciten y sean admitidos por la Junta de Gobierno Nacional.
  7. Serán Honorarios: Las personas que, sin haber sido alumnos de nuestros Colegios y sin poder entrar en la calificación de Adheridos, por simpatía y gran afecto a la Asociación y a sus fines, lo soliciten, siempre que: sean avalados por dos socios Fundadores o Numerarios; propuestos por una Junta Delegada, y admitidos por la Junta de Gobierno Nacional.
  8. La condición de asociada o asociado, así como su denominación, lo es a título personal e intransferible.

CAPITULO II

De la admisión

Artículo 9º.1. La admisión de socios es potestad de la Junta de Gobierno Nacional y, por lo tanto, es el único Órgano facultado para dar de alta a toda clase de asociados, llevándose a efecto los ingresos por el siguiente procedimiento:

9º.1.1. El aspirante formulará su petición en Secretaría de la Junta Delegada de su residencia entregando dos fotografías tamaño carné, fotocopia de su DNI, anotando suficiente justificación de reunir las condiciones precisas para la denominación de socio que le pueda corresponder y los datos bancarios para la obligatoria domiciliación de las cuotas.

9º.1.2. En la propia Secretaría se le tomarán los datos necesarios rellenando con ellos el Boletín correspondiente por triplicado (modelo 1 del Anexo C,) con todos los datos propios de la inscripción, haciendo constar el compromiso del solicitante de cumplir las obligaciones que le impongan la legislación vigente para asociaciones, los Estatutos, el presente Reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Directivos. El solicitante firmará el Boletín y en él estampará su Vº Bº el Secretario.

9º.1.3. El primer ejemplar del Boletín de Inscripción con las dos fotografías y la fotocopia del DNI, se remitirán a la Secretaría General de la Asociación; el segundo ejemplar quedará en la Secretaría de la Delegación y el tercero a disposición del solicitante.

9º.1.4. Para los que se han de inscribir como HONORARIOS, se precisará, además, el apadrinamiento de dos socios Fundadores o Numerarios de la propia Delegación –debidamente constatados en Secretaría–, que firmarán, como tales padrinos, el Boletín de Inscripción remitiendo a continuación a la Secretaría General de la Asociación (modelo 2 del Anexo C) con las dos fotos tamaño carné y fotocopia del DNI. (Véase simplificación señalada en el apartado 9º.4 de este mismo artículo)

9º.2. La Secretaría General notificará al Presidente Nacional las solicitudes recibidas de cualquier nominación, quien, si lo estima procedente, ordenará que se incluyan en el Orden del Día de la primera sesión de la Junta de Gobierno Nacional y, de resultar aprobadas, en Secretaría se procederá a anotarlas en el “Registro de Asociados” (Base de Datos Informatizada) y a rellenar la ficha correspondiente, participándolo a la Delegación del solicitante -pudiéndolo hacer por e-mail con acuse de recibo- para que proceda entonces a notificarlo a los interesados y a darles de alta en su propio Registro. Se le remitirá el carné de asociado, un ejemplar de los Estatutos, otro del Reglamento y la insignia, procediendo posteriormente, a su tiempo, a cursar el cargo de la cuota por domiciliación bancaria.

9º.3. Caso de ser denegada la admisión lo participará la Secretaría General a la Junta Delegada correspondiente, para conocimiento de ésta y para que lo notifique al interesado.

9º.4. Todo el proceso se simplifica con el correo electrónico: obviando lo del triplicada impreso; entregando el interesado un boletín con los datos de inscripción, foto y DNI indicados en 9º.1.1 y 9º.1.2, en Secretaría de la Delegación, debidamente firmado y, además, si se trata de aspirante a HONORARIO, con los datos de los dos padrinos y sus respectivas firmas, quedando en la propia Secretaría estos reseñados escritos.

9º.4.1. El Secretario remitirá a la Secretaría de la Asociación, por correo electrónico o postal, una foto adjunta de cada aspirante y todos los datos facilitados por el conjunto, siguiendo luego el proceso antes indicado en los apartados 9º.2 ó 9º.3.

9º.5. Para la solicitud de admisión como socios, de antiguos alumnos o alumnas que forman parte de aspirantes a crear una nueva Delegación, se seguirá el procedimiento indicado en apartados 63.3, 63.3.1, 63.3.2 y 63.3.3 de este Reglamento.

9º.6. Excepcionalmente, los Guardias Jóvenes del Colegio Duque de Ahumada que estén próximos a ser promovidos, serán debidamente informados con los días de anticipación que se precisen, de la existencia de la Asociación, de sus fines y contenido de sus Estatutos, por quien el Presidente designe, de la propia Junta de Gobierno Nacional o de la Delegación de Valdemoro, –siempre con el debido permiso de la Dirección del Centro Docente- para invitarles a ser miembros de la misma desde el momento de su salida definitiva del Colegio.

Como medio alternativo a este procedimiento se puede adoptar el de envío de una carta informativa y de invitación personalizada a la dirección de su destino en prácticas en la respectiva Comandancia del Cuerpo, adjuntándole triplicado ejemplar del Boletín de Inscripción

9º.7. El mismo procedimiento que se señala en el apartado 9º.6 de este artículo, se seguirá, en su caso, con los alumnos que salgan de los otros Colegios del Cuerpo, usando el procedimiento estimado viable para ofrecerles, cuando esté próxima su salida definitiva, o posteriormente en su destino, la invitación a darse de alta en la Asociación.

9º 8. Se podrá estimar la rehabilitación de un socio en los casos y según el procedimiento

que se determine reglamentariamente.

Asimismo procederá la readmisión de un socio cuando ésta sea ordenada por resolución judicial firme. En este caso extraordinario, para el cumplimiento de la resolución judicial, habrá de seguirse los trámites reglamentarios para que la readmisión pueda reconocerse por la Junta de Gobierno Nacional, en el caso de que hubiera sido éste el órgano que acordó la pérdida definitiva de la condición de socio; o, en su caso, por la Asamblea extraordinaria, si el acuerdo de pérdida definitiva de la condición de socio hubiera sido tomado por la Asamblea Nacional Fundacional por haber recurrido a ella el demandante.

CAPITULO III

De los derechos

Artículo 10.1. Todos los asociados, sea cualquiera su denominación, tienen los derechos que se concretan en los Estatutos, que se complementan con los siguientes:

  1. Que se cumplan los propios Estatutos
  2. Que se les ponga de manifiesto en su Delegación, el estado de cuentas y de ingresos y

    gastos, antes de someterlos a aprobación en Asamblea

  3. Que sean inscritos en el Registro de asociados y en el correspondiente fichero (Base de

    Datos, soporte informático)

  4. Que puedan impugnar los acuerdos, de conformidad con lo determinado en el artículo 12, puntos 2 y 3 de este Reglamento; pero siempre que la impugnación no constituya deliberado obstáculo al cumplimiento de los fines de la Asociación o intención de obstaculizar el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión, lo cual sería sancionable.
  5. Que puedan formular queja ante la Junta Delegada de su Delegación cuando estime que sus derechos han sido vulnerados, según se indica en el artículo 12.4 de este Reglamento.

10.2. Una vez aprobada una renovación o modificación de Estatutos, la Junta de Gobierno Nacional procederá a imprimir los ejemplares necesarios para entregar uno a cada Asociado, procurando que se confeccionen en tamaño manejable, y en ellos se imprimirá solamente lo siguiente:

  • El texto íntegro de los propios Estatutos,
  • La autorización de la Asociación de fecha 29 de abril de 1949,
  • El escrito de aprobación de la reforma de que se trate,
  • Una relación sucinta de las anteriores modificaciones llevadas a cabo y,
  • El prólogo, escueto, sin los comentarios particulares finales.

10.2.1. Del Reglamento de aplicación se confeccionarán igual número de ejemplares y de igual formato que los de los Estatutos, para entregar uno a cada asociado; pero contendrán solamente su propio texto con el acuerdo de aprobación.

10.3. Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional lleguen a conocimiento de todos los asociados, serán dados a conocer sumariamente en las Asambleas Generales Ordinarias y anotados en el acta correspondiente publicada en el Boletín Informativo. Los acuerdos que se hayan de tener presentes para aplicación, —incluidos los tomados en Asamblea— y que la Junta Nacional anote en la carpeta de “A la vista”, (modelo 2 del Anexo B), serán puestos en conocimiento de las Juntas Delegadas mediante Circular, (modelo 3 del Anexo B), a fin de ser anotados en sus propias carpetas “A la vista” y para ser recordados en las respectivas Asambleas Provinciales y Locales. Lógicamente, también se participarán los que dejen de estar en vigor, para anularlos y notificar en Asamblea su anulación (modelo 4 del Anexo B).

10.4. Los Fundadores tienen, el privilegio excepcional de ocupar un puesto preferente en las Asambleas Generales y en la Provincial o Local de su propia Delegación, con ostentación visible de su título; tendrán tratamiento deferente y preferencia para exponer opiniones y formular ruegos y preguntas.

10.5. Además de los derechos ya expresados, los Fundadores y los Numerarios, podrán hacer llegar a la Junta de Gobierno Nacional o a la Junta Delegada de su Delegación, cualquier comunicación, propuesta, sugerencia, enmienda o queja, para que sea expuesta y debatida en Junta, solicitándolo por escrito (modelo 1 del Anexo A) –o por correo electrónico con el mismo contenido que el modelo – a la Secretaría correspondiente, la cual deberá comunicarle por la vía posible y en un plazo prudencial, el acuerdo tomado al respecto por la Junta o la resolución adoptada.

Artículo 11.1. Los socios Familiares, Adheridos y Honorarios, que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo de la Ley 1/2002, y no estén incursos en la inhabilitación citada en el artículo 46.4 de este Reglamento, tendrán los derechos limitados siguientes:

  1. Podrán formar parte como Secretario, Tesorero y Vocales de las Juntas Delegadas, hasta un máximo de TRES en total, siempre que tengan una antigüedad como asociado superior a TRES años interrumpidamente, entendiéndose que esta permanencia ininterrumpida se refiere siempre al período continuo más próximo a su propuesta para formar parte como Vocal y teniendo en cuenta que, en ningún caso, podrán rebasar el tercio de los Numerarios
  2. Tendrán derecho de asistencia, con voz y voto, a las Asambleas de sus respectivas Delegaciones.
  3. Tendrán derecho de asistencia con voz, pero sin voto, a las Asambleas Generales.
  4. Cuando desempeñen o hayan desempeñado cargos en las Juntas Delegadas durante CUATRO años, también tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales; pero llevando escrito justificativo del Secretario de su Delegación.
  5. No podrán ser nombrados para ningún cargo directivo nacional.

    11.2. Los socios de Honor y de Mérito que no ostenten ninguna otra denominación de asociado, podrán asistir a las Asambleas Provinciales o Locales de la Delegación de su residencia, con voz y voto, y a las Generales con voz, pero sin voto. No podrán ser nombrados para ningún cargo directivo.

    CAPITULO IV

    De los deberes

    Artículo 12.1. Son deberes de todos los asociados los anotados en el artículo 12 de los Estatutos, así como los que continuación se indican:

    1. Poner en conocimiento de las Juntas Delegadas y de la Junta de Gobierno Nacional, por escrito al Secretario correspondiente, las anomalías e irregularidades que se observen en el ámbito y actividades de la Asociación (modelo 2 del Anexo A).
    2. Observar comportamiento correcto en los locales sociales y en cualesquiera otros lugares relacionados con las actividades asociativas.
    3. En la medida de las posibilidades de cada uno, colaborar en el contenido del Boletín Informativo “Polilla”, aportando a su Dirección, relatos de actividades asociativas, antiguas de Colegio, sugerencias, críticas constructivas o, en general, artículos literarios que animen y engrandezcan el Boletín (remisión conforme al modelo 3 del Anexo A)

    12.2. Teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 10.1.d), de este Reglamento, se podrán impugnar los acuerdos o actuaciones de la Asociación en Asambleas o dimanantes de la Junta de Gobierno Nacional sobre los que exista disconformidad, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de los mismos, sucediéndose el procedimiento de la forma y con las actuaciones siguientes:

    12.2.1. El interesado dirigirá la impugnación a la Junta de Gobierno Nacional, siempre en escrito razonado, (modelo 4 del Anexo A) debidamente redactado y diligenciado para constancia – e inicio del expediente si procede–, usando el mismo formato que el modelo.

    12.2.2. La Junta de Gobierno Nacional la llevará a deliberación a la primera reunión que celebre y dará contestación resolutoria al interesado dentro de los cinco días siguientes a la reunión.

    12.2.3. De no estar conforme el impugnante con la resolución, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción, podrá recurrir ante la primera Asamblea General Ordinaria que haya de celebrarse, por escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno Nacional (modelo 5 del Anexo A).

    12.2.4. La Junta de Gobierno Nacional, en tiempo mínimo, si es posible no inferior a treinta días antes de la primera Asamblea, transcribirá copia literal del recurso presentado (modelo 5 del Anexo B), a todas las Juntas Delegadas, quienes lo harán público en su Local Social para conocimiento general, y procederán a su estudio reunidos en Junta para que, los miembros de la misma que asistan a la Asamblea, puedan dar voto particular de su parecer, sin perjuicio de que puedan hacerlo, además, todos los asociados con derecho a voto, presentes o representados.

    12.2.5. De obtenerse en la Asamblea resultado positivo para la impugnación, en cualquiera de los dos escalones, se procederá a rectificar el acta en la que conste el acuerdo impugnado, que, de constar ya copiada en el Libro correspondiente, se diligenciará anotando al margen la rectificación o anulación, expresando acto y fecha de la misma, con la firma del Secretario y Vº Bº del Presidente, procediendo a la exculpación que se deriva, por comunicación escrita al interesado, en plazo no superior a los diez días.

    12.2.6. De quedar revocada la impugnación, se le participará igualmente por escrito al interesado en plazo no superior a los diez días.

    12.2.8. Caso de tratarse de una disconformidad, sin que resultare tratarse de una supuesta violación de los Estatutos, terminará el proceso con la resolución de la Asamblea General, por estimarse de orden interno de la Asociación el motivo de la impugnación.

    12.2.9. Si se tratara de acuerdo o actuación que vulnere los Estatutos, la impugnación podrá realizarse por vía judicial dentro de los cuarenta días siguientes al hecho que se impugna. Para ello se solicitará de la Junta de Gobierno Nacional certificado de lo que se impugne para adjuntarlo a la propia impugnación.

    12.3. De no existir conformidad con un acuerdo tomado o actuación realizada por la Junta Delegada, podrá impugnarse conforme se detalla en el apartado precedente, en primera instancia a la propia Delegación, recurriendo, en su caso, a la primera Asamblea Provincial o Local de la Delegación y, en última instancia, a la Junta de Gobierno Nacional, con cuya resolución terminará el proceso.

    12.4. El mismo procedimiento se seguirá cuando, conforme a lo expresado en el artículo 10.1.e) de este Reglamento, se haya formulado queja ante la Junta Delegada por estimar que los derechos del asociado han sido vulnerados.

    12.5. De estar ya en posesión de correo electrónico, se podrán realizar todas las comunicaciones internas de la Asociación por e-mail, manteniendo el mismo formato que el modelo correspondiente y acusando siempre recibo el receptor al remitente para constancia.

    CAPITULO V

    De las infracciones y sanciones

    Artículo 13. Clases de infracciones.

    Las infracciones sujetas a sanción se clasifican en: leves, graves y muy graves.

      1. Son infracciones leves:
        1. Realizar intencionadamente un acto de incumplimiento de Normas de Convivencia
        2. No cumplir deliberadamente un acuerdo conocido de la Junta Delegada o de la Asamblea de su propia Delegación.
        3. En Asamblea, no obedecer el requerimiento de la presidencia para cesar en una intervención

          suficientemente ultimada.

        4. Toda otra acción u omisión que constituya una infracción de los deberes del asociado establecidos por la normativa de la Asociación.
      2. Son infracciones graves:
        1. La tercera infracción leve
        2. No cumplir deliberadamente un acuerdo conocido de la Junta de Gobierno Nacional o de una Asamblea General
        3. Intervenir en Asamblea obstaculizando gravemente o interrumpiendo el acto asambleario.
        4. Obstaculizar el funcionamiento de los Órganos de Gobierno o Gestión.
        5. Realizar intencionadamente un acto concreto manifiestamente contrario a los Estatutos o

          al Reglamento

        6. Apartarse del cumplimiento estricto de las normas estatutarias
        7. Dejar de cumplir una obligación impuesta como miembro de la Junta de Gobierno Nacional o Junta Delegada.
        8. Observar comportamiento arbitrario desde un cargo de la Junta de Gobierno Nacional o Junta Delegada
        9. Toda otra acción u omisión que constituya una infracción grave de los deberes del asociado establecidos por la normativa de la Asociación.
      3. Son infracciones muy graves:
        1. La tercera infracción grave
        2. Impedir o poner obstáculos deliberadamente al cumplimiento de los fines sociales
        3. Obstaculizar intencionada y repetidamente el funcionamiento de los Órganos de Gobierno Nacionales
        4. Observar conducta asociativa que, atente a la dignidad de las instituciones públicas, personas o autoridades así como a sus símbolos u conducirse de forma gravemente contraria a la dignidad de la Asociación.
        5. Toda otra acción u omisión que constituya una infracción muy grave de los deberes del asociado establecidos por la normativa de la Asociación.

    Artículo 14. Sanciones disciplinarias

    1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
      1. Suspensión temporal de la condición de socio de seis meses y un día a un año.
      2. Pérdida definitiva de la condición de socio
    2. La sanción que puede imponerse por faltas graves es:

      Suspensión temporal de la condición de socio de tres meses y un día a seis meses

    3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
      1. Reprensión escrita
      2. Suspensión temporal de la condición de socio de 1 día a tres meses.
    4. La sanción de suspensión temporal o definitiva de la condición de socio llevarán como accesoria, la inhabilitación para ocupar cargos en la Asociación por un tiempo equivalente a cinco veces el de la duración de la sanción principal. La inhabilitación para ocupar cargos será definitiva en el caso de sanción por segunda falta grave.

    Artículo 15. Concepto de las sanciones.

    1. La suspensión temporal de la condición de socio implica la privación de todos los derechos reconocidos en los Estatutos y el cese del ejercicio de las actividades propias de un asociado durante el tiempo que dure la sanción.
    2. La Pérdida definitiva de la condición de socio significa concretamente su baja en la Asociación. Esta sanción llevará como accesoria la pérdida de los títulos de Socio de Honor o de Mérito o de cualquier otro Título o distinción que, como premio, pudiera tener concedido; hará entrega de todo Título y emblema y será tachado del Cuadro de Honor, debiendo publicarse en el Boletín Informativo la resolución.
    3. La reprensión es la reprobación expresa que, por escrito, dirige quien tiene la potestad para sancionar al infractor.
    4. No constituye sanción la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y deberes de los asociados, pueda hacer la persona o el órgano que ostente la representación de aquélla.

    Artículo 16. Rehabilitación y readmisión

    La Junta de Gobierno Nacional podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación en la condición de socio, a petición del interesado, si el que hubiera sido sancionado con la pérdida definitiva de tal condición; atendiendo a especiales circunstancias que pudieran haber variado desde su baja en la Asociación respecto de su estima por ésta y siempre que su comportamiento hacia ella haya sido muy favorable.

    Atendiendo a las mismas circunstancias del párrafo anterior será posible la rehabilitación en el caso de la inhabilitación definitiva para ocupar cargos atendiendo las mismas circunstancias valorativas por la Junta de Gobierno Nacional.

    Asimismo procederá la readmisión de un socio cuando ésta sea ordenada por resolución judicial firme, bien sea por ejecución provisional de una sentencia favorable para el solicitante o por el fallo de un tribunal que ponga fin a la demanda de nulidad de su baja en la Asociación. En este caso extraordinario para ejecutar la resolución judicial estimatoria se convocará reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno Nacional, cuyo acuerdo será remitido a la Autoridad Judicial que lo ordenó, mediante copia del Acta, certificada por el Secretario General y el Visto Bueno del Presidente Nacional. Este acuerdo se recogerá en un punto del Orden del Día de la primera Asamblea General Fundacional que se celebre, para información.

    Artículo 17. Criterios de graduación de las sanciones.

    A fin de evaluar la gravedad del hecho que, en principio, constituye una infracción al régimen

    disciplinario de la Asociación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    • Relativos al lugar, modo y tiempo de comisión del hecho
    • Intencionalidad del agente (de propósito, premeditación, perseverancia.)
    • Origen de la norma o jerarquía de la autoridad desacreditada o desobedecida
    • Relevancia y trascendencia del acto cometido para el prestigio de la Asociación
    • Publicidad del hecho
    • Advertencias previas en orden a su cumplimiento
    • Falta de ejemplo para el resto de asociados.
    • Arrepentimiento espontáneo con la rectificación procedente y suficiente al recibir el interesado la primera notificación.
    • Reiteración o no en la comisión de faltas

    Artículo 18. Cumplimiento de las sanciones

    1. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas, de no ser que se haya interpuesto recurso contra la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
    2. Las sanciones comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la

    resolución por la que se le imponen, si en ésta no se dispusiere, motivadamente, lo contrario.

    Artículo 19. Prescripción de las faltas

    1. Las faltas muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves al mes.
    2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la falta se hubiese cometido.
    3. La notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier procedimiento disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el apartado primero de este artículo, que volverán a correr de no haberse concluido en el tiempo máximo establecido en este Reglamento

    Artículo 20. Competencia disciplinaria

    Para imponer sancione leve de reprensión será competente el Presidente de la Delegación a la que pertenece el infractor

    La sanción por falta leve de suspensión temporal se impondrá por acuerdo de la Junta Delegada correspondiente

    Las sanciones por falta grave y muy grave se impondrán por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional.

    Artículo 21. Inicio.

    Capítulo VI

    Del procedimiento sancionador

    1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, o en virtud de parte disciplinario, denuncia o a propuesta de alguna de las Autoridades que están facultadas para instar el ejercicio de la acción disciplinaria.
    2. Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.
    3. El acuerdo de inicio expresará los hechos que lo motivan, la falta que presuntamente se hubiere cometido, el artículo y el apartado en que se encuentra tipificada, y el presunto responsable.
    4. La incoación del procedimiento se notificará al interesado, así como, en el caso de faltas graves o muy graves, el nombramiento de instructor y secretario con indicación de las personas designadas para desempeñar dichos cargos.
    5. Con anterioridad al acuerdo de inicio, la Autoridad disciplinaria podrá ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador.

    Artículo 22. Parte disciplinario

    1. Todo integrante de la Asociación que observe hechos que pudieran constituir faltas imputables a miembros de la misma, deberá formular parte a la Junta Delegada Provincial o Local que tenga competencia para conocer de la presunta falta observada.
    2. El parte contendrá un relato claro de los hechos, sus circunstancias, la identidad del presunto infractor, así como de los testigos u otros medios de prueba, y deberá expresar claramente la identidad de quien da el parte y los datos necesarios para ser localizado.
    3. La Junta Delegada Provincial o Local competente que reciba un parte acusará recibo de

    inmediato, informando a su promotor de la incoación o no de procedimiento disciplinario.

    Artículo 23. Denuncia

    De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, es decir por persona ajena a la Asociación, deberá comunicarse el acuerdo de la Junta competente al firmante de aquélla. Asimismo se le comunicará el archivo, en su caso.

    No se tomará en consideración la denuncia anónima para dar inicio un procedimiento disciplinario. No obstante, la denuncia se podrá utilizar como antecedente para acordar una información reservada.

    Artículo 24. Notificaciones

    1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará a las actuaciones.
    2. Cuando el interesado rechace la notificación de una resolución o de un acto de trámite, se hará constar en las actuaciones, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el mismo siguiéndose el procedimiento.
    3. Cuando no se pueda practicar una notificación, por no ser localizado el interesado en su domicilio declarado la notificación se hará por medio de edictos en el tablón de anuncios de su sede de Delegación, continuándose las actuaciones. El trámite de notificación domiciliaria se entenderá cumplimentado una vez efectuados, en el plazo de tres días, dos intentos llevados a cabo en momentos diferentes.

    Artículo 25. Impulso y tramitación

    1. Los procedimientos sancionadores se seguirán por escrito y se impulsarán de oficio en

      todos sus trámites.

    2. Las comunicaciones entre los órganos de la Asociación que intervengan en la tramitación se efectuarán directamente, sin traslados intermedios. Estas comunicaciones y las que deban tener lugar con los interesados se llevarán a cabo, en lo posible, a través de medios ofimáticos y telemáticos, siempre que reúnan los requisitos exigidos en materia de comunicaciones electrónicas.
    3. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento deberán acreditarse mediante

    cualquier medio de prueba admisible en derecho.

    Artículo 26. Resolución final del procedimiento

    1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y fundada únicamente en los hechos que sirvieron de base al acuerdo de inicio o, en su caso, al pliego de cargos; resolverá todas las cuestiones planteadas y fijará con claridad los hechos constitutivos de la infracción, su calificación jurídica, el responsable de la misma y la sanción a imponer.
    2. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y a quien hubiere formulado el parte o la denuncia, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos previstos en este Reglamento.

    Sección Primera. Procedimiento por faltas leves

    Artículo 27. Inicio y tramitación

    1. La Junta Delegada tomará el acuerdo por se inicie la instrucción de una información verbal contendrá la designación del instructor y se notificará al interesado, quien, en los cinco días siguientes, podrá presentar un escrito de oposición, formulando las alegaciones necesarias para su defensa y acompañar los documentos que tenga por conveniente.
    2. La resolución que se adopte respecto al escrito de defensa se notificará al interesado. Frente a dicha resolución no cabrá recurso alguno sin perjuicio de que se pueda hacer valer la denegación indebida en el recurso que proceda frente a la resolución del expediente.
    3. Si de la información verbal resultara que la sanción que se propone es la de Reprensión se participara al Presidente de la Delegación a los efectos oportunos. Si la propuesta fuese de suspensión temporal será de cuenta de la Junta Delegada la toma del acuerdo procedente.
    4. La tramitación del procedimiento deberá completarse dentro del plazo de un mes desde el acuerdo de inicio.

      Artículo 28. Terminación

      La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de dictarse conforme a lo previsto en el

      artículo 26 de este Reglamento.

      Sección segunda. Procedimiento por faltas graves y muy graves

      Artículo 29. Nombramiento de instructor y secretario

      1. Conocido el hecho supuestamente sancionable por el Presidente Nacional por las formas de inicio del procedimiento ordenará una información preliminar a un miembro de la Junta de Gobierno Nacional, quién dispondrá de diez días para ultimar el encargo.
        1. Si de esta información preliminar resultara que de la valoración del hecho no se desprendiera gravedad para ser tipificado con tal se seguirá el procedimiento sancionador para faltas leves.

        2. Si de tal información se dedujera gravedad suficiente para ser incardinado como

          falta grave o muy grave se continuara el procedimiento como sigue:

      2. El Presidente Nacional designará un instructor, a cuyo cargo correrá su tramitación, y un secretario que le asista. El nombramiento de instructor recaerá en un miembro de la Junta de Gobierno Nacional y como secretario cualquier miembro de la Asociación con la formación adecuada.
      3. Deberá notificarse al interesado la incoación del procedimiento y el nombramiento

    de instructor y secretario.

    Artículo 30. Medidas cautelares

    1. Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta grave o muy grave y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener a salvo el cumplimiento de los fines de la Asociación, el buen orden de las actividades, o evitar el deterioro de la autoridad de los órganos de gobierno, el Presidente Nacional podrá disponer el cese del expedientado en todas o en algunas de sus funciones de su condición de socio por un período máximo de tres meses,
    2. En cualquier fase del procedimiento el instructor del expediente podrá proponer a la Autoridad que las hubiera acordado, de oficio o a instancia del interesado y de forma motivada, el alzamiento de las medidas cautelares.

    Artículo 31. Plazos de instrucción

    El procedimiento respetará los plazos establecidos, sin que la instrucción del expediente pueda exceder de un mes.

    Artículo 32. Tramitación

    1. El instructor procederá a formalizar el expediente que deberá iniciar por la información preliminar resuelta y a tomar declaración al inculpado, para lo cual le citará a través de la Junta Delegada, y si ello no fuera posible, le dará cuenta por escrito de los hechos que motivan la instrucción del expediente y la sanción que se propone. El expedientado, en los cinco días siguientes, podrá presentar un escrito de oposición, formulando las alegaciones necesarias para su defensa y acompañar los documentos que tenga por conveniente.
    2. El instructor a la vista de las alegaciones y propuestas del expedientado practicara cuantas diligencias sean precisas para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

    Artículo 33. Pliego de cargos

    1. Una vez que se hayan practicado las actuaciones y las diligencias a que se refiere el apartado primero del artículo anterior, el instructor formulará, si a ello hubiera lugar, el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá todos los hechos imputados, la calificación jurídica y la sanción que se estime procedente.
    2. El instructor podrá apartarse, motivadamente, de los hechos expresados en el acuerdo de inicio, pero no incluirá otros que no guarden relación directa con los contenidos en el mismo.
    3. El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o el levantamiento de la medida cautelar que, en su caso, se hubiera adoptado.
    1. El pliego de cargos se notificará al expedientado, dándole vista de lo actuado, quien podrá contestarlo en el plazo de diez días, alegando cuanto considere oportuno en su defensa, acompañando los documentos y proponiendo la práctica de las diligencias que estime necesarias.
    2. Cuando el interesado, por escrito o mediante comparecencia ante el instructor y secretario, mostrara su conformidad con el pliego de cargos, se elevará el expediente a la Junta de Gobierno Nacional.

    Artículo 34. Diligencias pertinentes

    Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia del interesado, acordará la práctica de las diligencias admisibles en derecho que estime pertinentes. La resolución que se adopte será motivada y se notificará al expedientado, y contra ella no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda reproducir la petición de las diligencia que hubieran sido denegadas, en el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución y en el recurso contra la resolución del expediente.

    Artículo 35. Propuesta de resolución

    1. El instructor, cuando considere concluso el expediente, formulará propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos y manifestará si los estima constitutivos de falta, con indicación, en su caso, de cuál sea ésta, la responsabilidad del expedientado y la sanción a imponer.
    2. La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado, dándole vista del expediente y facilitándole una copia completa de la documentación que no hubiera sido entregada con anterioridad, para que, en el plazo de diez díaspueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa y aporte cuantos documentos estime de interés.
    3. Formuladas las alegaciones por el interesado o transcurrido el plazo sin alegación

    alguna, se remitirá el expediente, con carácter inmediato, a la Junta de Gobierno Nacional.

    Artículo 36. Terminación sin declaración de responsabilidad

    Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de diligencias adecuadas para fundamentarla, propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las causas que la motivan.

    Sección tercera. Terminación

    Artículo 37. Actuaciones complementarias

    Recibido el expediente disciplinario, la Junta de Gobierno Nacional en reunión ordinaria o extraordinaria, tras el examen de lo actuado, dictará resolución de sanción conforme a la propuesta del instructor o lo devolverá a este para que practique las diligencias complementarias o las que hubieran sido omitidas que se consideren necesarias para resolver el procedimiento o, en su caso, para que someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad.

    .

    Artículo 38. Resolución y caducidad

    La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de dictarse conforme a lo previsto en el artículo 26 de esta Reglamento y para proceder a la imposición de la sanción se tomara por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional por mayoría de dos tercios.

    La resolución del expediente y su notificación al interesado debería producirse en un plazo que no excedería de dos meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente. Transcurrido ese plazo se produciría la caducidad del expediente

    Capítulo VII.

    De la ejecución de las sanciones

    Artículo 39. Cumplimiento de las sanciones

    1. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su

      cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso, administrativo o judicial.

    2. Las sanciones comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, si en ésta no se dispusiere, motivadamente, lo contrario.

    Artículo 40. Anotación

    Todas las sanciones, con expresión de su firmeza o pendiente de recurso serán anotadas en una casilla habilitada excepcionalmente en cada caso en la ficha personal o en observaciones, haciendo constar: fecha y clase de la sanción y la infracción resumida que la motivó y, además, en la caso de la sanción de “pérdida definitiva”, la ficha será retirada del soporte activo y archivada en el de bajas.

    Artículo 41. Cancelación

    1. Las anotaciones de las sanciones, excepto la de pérdida definitiva de la condición de socio, serán canceladas de oficio una vez transcurridos los plazos siguientes:
      1. Dos años, cuando se trate de sanciones por faltas muy graves.
      2. Un año, cuando se trate de sanciones por faltas graves.
      3. Un mes, cuando se trate de sanciones por faltas leves.
    2. Los plazos se contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiese sido impuesta al interesado ninguna sanción disciplinaria.
    3. La cancelación de una anotación de sanción producirá el efecto de anularla, sin que pueda certificarse de ella.

      Capítulo VIII. De los recursos

      Artículo42. Requisitos generales

      Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados podrán interponer, por escrito, los recursos de alzada y reposición en los términos previstos en los artículos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.

      Artículo43. Régimen de los recursos.

      Los recursos podrán interponerse en el plazo de un mes, si es contra la sanción de pérdida definitiva de la condición de socio y de quince días en los demás casos, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

      1. La sanción de reprensión por falta leve podrá ser recurrida en alzada ante la Junta de Gobierno Provincial o Local.
      2. Las sanción por falta grave podrá ser recurrida en reposición ante la Junta de Gobierno Nacional, cuya decisión sería inapelable
      3. La sanción de suspensión temporal de la condición de socio podrá ser recurrible ante la Junta de Gobierno Nacional, cuya resolución pondrá término al expediente.
      4. La sanción de pérdida definitiva de la condición de socio podrá ser recurrida ante la Asamblea para ello el recurso se tramitará a través del Presidente Nacional quien lo incluirá en la orden del día de la primera Asamblea General que se celebre.
      5. El Presidente Nacional dispondrá que, en tiempo no inferior a treinta días antes de la Asamblea, se remita a todas las Juntas Delegadas fotocopia de la resolución y del recurso presentado, cuyo Presidente lo hará público en su Local social para conocimiento general, y procederá a su estudio en Junta Delegada para que el propio Presidente o quien le represente en la Asamblea, pueda dar voto de su parecer, sin perjuicio de que puedan hacerlo, además, todos los asociados con derecho a voto, presentes y representados.
      6. La Asamblea General decidirá sobre la estimación o el rechazo del recurso ante ella planteado mediante la votación correspondiente tras una deliberación necesaria y suficiente debidamente motivada de cuyo resultado se hará constar con detalle en el Acta correspondiente a los efectos del debido conocimiento por el interesado.

      Artículo 44. Suspensión de las sanciones recurridas

      1. El sancionado podrá solicitar de la Autoridad llamada a resolver el recurso la suspensión de la ejecución de una sanción por falta grave o muy grave, durante el tiempo de tramitación del recurso, cuando la ejecución pueda causarle perjuicios de imposible o difícil reparación o se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
      2. Esta petición deberá ser resuelta en el plazo de cinco días y se denegará si con ella

        se causa perjuicio a la disciplina, al servicio, o a la imagen pública de la Institución.

      3. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de

      resolver expresamente.

      CAPITULO IX

      De los premios

      Artículo 45.1. La Asociación podrá conceder las distinciones siguientes:

      1. Mención Honorífica.
      2. Socio de Mérito.
      3. Socio de Honor.
      4. Medalla de Oro de la Asociación.
      1. La “Mención Honorífica” se concederá a los asociados, cualquiera que sea su denominación conforme al artículo 8º de los Estatutos, por un acto concreto que difiera de lo corriente en la vida asociativa, por el acto que se demuestre amor y dedicación a los fines de la Asociación, o bien auténtica y personal atención de verdadero hermano hacia otro asociado.
        1. El hecho podrá ser notificado por cualquier asociado a la Junta Delegada de su Delegacióncuyo Presidente dispondrá la correspondiente información confirmativa, transmitiendo a continuación su informe (modelo 3 del Anexo C) a la Junta de Gobierno Nacional, que procederá en consecuencia, otorgando o denegando.
        2. Podrá también concederse a cualquier persona física o jurídica que contribuya desinteresadamente con cantidades en metálico o bienes.
        3. La concesión de esta distinción se plasmará en un simple escrito timbrado titulado “MENCION HONORÍFICA”, relatando la razón que motiva el premio, firmado por el Secretario General, con el Vº Bº del Presidente Nacional, escrito que se remitirá al interesado, haciendo mención de la concesión en la primera Asamblea General Ordinaria.
      1. El título de socio de MERITO se concederá a las personas físicas que, aun sin proceder de nuestros Colegios, se distingan por prestar servicios relevantes y extraordinarios para bien y realce de la Asociación sin medro personal de ningún tipo.
          1. La Junta Delegada correspondiente, previa aprobación en junta, remitirá el informe propuesta (modelo 4 del Anexo C) –con relato claro y detallado de los servicios relevantes– y la copia del acta pertinente, a la Junta de Gobierno Nacional que, a su vez, procederá a la deliberación en junta, notificando el resultado a la Junta Delegada y elevándolo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La Junta de Gobierno Nacional podrá proceder de propia iniciativa al respecto.

          2. En el caso de socios de Mérito, se tendrá en cuenta que sólo se podrá proponer anualmente entre asociados y personas ajenas a la Asociación un número no superior al dos por ciento de los asociados de cada Delegación.

          3. La concesión de este título se plasmará en un diploma tamaño de pliego abierto y apaisado, escrito en letra gótica y con filigrana ornamental de la bordura externa, con la mención genérica siguiente: “...como reconocimiento a los servicios relevantes prestados en beneficio de la Asociación.”. El título será firmado por el Secretario General, con el Vº Bº del Presidente Nacional.

          4. Será adición ostensible que complemente este premio, el emblema de la Asociación en material dorado y esmaltado y se le notificará la concesión por escrito.

        Cuando este premio haya sido propuesto por una Junta Delegada, repercutirá en ésta

    el 50% del importe del emblema, salvo que se disponga otra cosa en la Asamblea de aprobación.

      1. El título de socio de HONOR podrá concederse a asociados o a cualquiera otra persona física o jurídica ajena a la Asociación, que se manifiesten abiertamente y con eficacia o sean de personalidad extraordinaria referente, con clara distinción en pro y realce de la Asociación o de los asociados, concurriendo circunstancias extraordinarias de significación patente. Tratándose de Asociados deberán ser poseedores del título de Socio de Mérito.
        1. El informe realizado por quien de la Junta de Gobierno Nacional corresponda o por quien designe su Presidente, se someterá a deliberación en junta ordinaria y, una vez admitida la posibilidad de merecimiento, se elevará el informe, –con relato detallado de las circunstancias que concurren en la persona– citando fecha de la junta, a la aprobación de la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, que es el órgano a quien corresponde la resolución definitiva.
        2. La concesión de este título se plasmará en un diploma de tamaño de pliego abierto y apaisado, redactado en letra gótica y con filigrana ornamental de la bordura exterior, con la siguiente mención para los asociados: “...por manifestarse con clara distinción y con eficacia en pro y realce de la Asociación (y/o de los asociados), concurriendo circunstancias extraordinarias que así lo acreditan”, y, para otras personas físicas o jurídicas esta mención: “...por su (personalidad o apoyo empresarial) referente con clara distinción en pro y realce de la Asociación” (y/o de sus Asociados). El diploma irá firmado por el Secretario General, con el Vº Bº del Presidente Nacional.
        3. En cuanto a los socios de Honor, la Junta de Gobierno Nacional podrá proponer

          anualmente al uno por ciento del total de asociados.

        4. Será adición ostensible que complemente este premio, el emblema de la Asociación

          en material dorado y circonitas y se le notificará la concesión por escrito.

        5. Cuando este premio haya sido propuesto por una Junta Delegada, repercutirá en ésta el 50% del importe del emblema, salvo que se disponga otra cosa en la Asamblea de aprobación.
      1. Los títulos de MÉRITO y de HONOR, serán entregados personalmente a los galardonados –o a la persona más allegada de la familia, caso de ser otorgado a título póstumo– en una festividad o acto asociativo de la Delegación a que pertenezcan o en el acto que forme parte de la conmemoración anual Fundacional en que se celebra la Asamblea General Ordinaria.
        1. Cuando el acto se realice en una celebración de la Delegación, el diploma de socio de MERITO será entregado al galardonado por el Secretario (Provincial o Local), y el emblema correspondiente le será impuesto por el Presidente de la propia Delegación. Si el acto se realiza en la fiesta de conmemoración Fundacional de la Asociación, se procederá conforme se indica en el apartado siguiente.
        2. En cualquier lugar u ocasión de los indicados en 45.5 de concesión del premio de socio de HONOR, el diploma les será entregado por el Secretario General, y el emblema o placa que corresponda, les será impuesto por el Presidente Nacional, pudiendo éste delegar la entrega del diploma y/o la imposición, en quien, por razones poderosas de representación, de afinidad o anímicas, considere oportuno.
      1. La Junta de Gobierno Nacional podrá proponer a la Asamblea General la concesión de la MEDALLA DE ORO de la Asociación para aquellas personas físicas o jurídicas que se hagan merecedores de esta distinguida concesión, por su singular y especial protección ejercidas para la continuidad y progreso de los Colegios de la Guardia Civil y la Asociación de Antiguos Alumnos de los mismos.
        1. La concesión de este título se plasmará en un diploma tamaño de pliego abierto y apaisado, escrito en letra gótica y con filigrana ornamental de la bordura externa, con la mención genérica siguiente: “Por su singular y especial dedicación ejercidas para la continuidad y progreso de los Colegios de la Guardia Civil y la Asociación de Antiguos Alumnos de los mismos”. Irá firmado por el Secretario General con el Vº Bº del Presidente Nacional.
        2. Distintivo que confirma este Título será la medalla-emblema de la Asociación en plata dorada y circonitas y se le notificará por escrito la concesión.
        3. Para la concesión del Título y la imposición de la Medalla se seguirá el procedimiento

    indicado en los apartados del 45.5 que anteceden.

      1. En la Asamblea en la que se presenten las propuestas de los títulos indicados en el presente artículo, se someterán a estudio las correspondientes repercusiones económicas que puedan suponer tales concesiones.
      2. Los asociados, de Honor y de Mérito figurarán en el Cuadro o Libro de Honor de

        la Asociación.

        1. El Cuadro de Honor de la Asociación será mantenido al día por quien designe el Presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno Nacional, o profesional “ad hoc”, cuidando siempre que conserve la elegancia y pulcritud que se merece la dignificación que representa.

    T I T U L O I I I

    ORGANIZACION

    CAPITULO I

    De los Órganos de Gobierno y Representación

    Artículo 46.1. Será órgano supremo de gobierno de la Asociación:

    • La Asamblea General.
        1. Será órgano de representación nacional:
    • La Junta de Gobierno Nacional.
        1. Serán órganos de representación delegada:
    • Las Asambleas, Provinciales y Locales.
    • Juntas Delegadas, Provinciales y Locales.
      1. Para ser miembro de los órganos de representación de la Asociación, además de cumplir los requisitos de tiempo que se indican en el artículo 10.6 para los Numerarios y en el 11.1.a) para los Familiares, Adheridos y Honorarios, ambos de los Estatutos, es condición indispensable: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en la inhabilitación que señala el artículo 14.4, accesoria a la “suspensión temporal” del mismo artículo.
      2. La incompatibilidad citada en el apartado anterior no alcanza a la pertenencia simultánea a los dos órganos de representación nacional o delegada, a excepción del cargo de Presidente Nacional que es incompatible con cualquier otro, debiendo éste, una vez proclamado, cesar en el cargo que ostentaba con anterioridad a su nombramiento como Presidente Nacional.

    CAPITULO II

    De las Asambleas Generales

    Sección 1ª: Del régimen general de las asambleas

    Artículo 47. Todo el contenido de este mismo artículo de los Estatutos se complementa y desarrolla, con lo que se detalla a continuación:

      1. La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y en ella radica la propia soberanía de los asociados; es el acto en el que, el asociado, puede poner libremente de manifiesto su parecer sobre todos los asuntos que en ella se han de tratar —que será un solo asunto concreto en las Extraordinarias—, teniendo conocimiento anticipado de los de importancia o de complicada interpretación, y también de los asuntos contables en las Ordinarias, en las que, además, puede ejercer la valoración y censura de la gestión llevada a cabo por la Junta de Gobierno Nacional y la aprobación de sus actividades.
      2. Todos los socios tienen derecho a concurrir a las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, pero hay que tener presente que es un acto estatutario; que es un acto interno de la propia Asociación, al que se le atribuye cualquier función ejecutable por la Asociación; que es un acto en el que se dilucidan los asuntos que la conforman dentro del marco legal de los Estatutos y, aunque las decisiones no sean secretas, no pueden dejar de considerarse de plena intimidad asociativa. De ahí que, haciendo excepción de consorte y familiares de asociados que los acompañen, no pueden asistir a ellas, personas totalmente ajenas a la Asociación.
      3. Todos los asociados con derecho a voto, que no asistan a una determinada Asamblea General podrán ser representados por un asociado Fundador o Numerario de su propia Delegación, para votar sobre asuntos concretos anotados en el Orden del Día, siempre que, sin más exposición y sin más detalle informativo, pueda definirse la opinión con un simple y concreto voto “a favor” o “en contra”.
        1. Para ello será preciso que cumplimente la autorización escrita al efecto que se señala en el apartado 3 del articulo 18 de los Estatutos, en toda su extensiónanotando a mano, de su puño y letra, todos los datos que se requieren sobre: Asamblea para la que es válida; punto o puntos concretos del Orden del día a los que alcance su representación; su DNI (del que adjuntará fotocopia); el nombre y apellidos propios y los de quien va a representarlo. Estampará su firma y adjuntará fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Asociado, entregándola junto con la autorización a quien le va a representar.
        2. Dado que el total de representados no puede superar en número al de asociados presentes cuando se celebra la Asamblea, se considerará razonable que, para reparto de representados, se limite al máximo de tres para cada representante, pudiendo, no obstante, el Presidente de la Asamblea, en el acto de iniciarse ésta, disponer que se reduzca proporcionalmente el número de representados.
      1. En la entrada al local en el que se vaya a celebrar la Asamblea, o desfilando ante la presidencia los asociados con derecho a voto, el Secretario General, auxiliado por algún componente de la propia presidencia, comprobarán y contabilizarán, por la Tarjeta de Identidad de la Asociación, los asociados Fundadores, Numerarios y los especiales con derecho a voto indicados en el artículo 11.1.d), que justificarán sus cuatro años de cargos presentando el escrito del Secretario de su Delegación.
        1. A cada uno de los así identificados con derecho a voto se les entregará –con lo que quedarán contabilizados – una tarjeta tamaño octavilla, roja por una cara y blanca por la otra, que les servirá para votar “a mano alzada”: mostrando al frente, SIN LEVANTARSE DE SU ASIENTO, cara a la presidencia del acto, el color blanco para el voto a favor, el rojo para el voto en contra y, alzada sin mostrar color, para el voto de abstención.

    47.4.2 A continuación, los que representan a asociado ausente, entregarán al Secretario General los escritos de solicitud de sus representados, quedándose con la fotocopia de la Tarjeta de Identidad de la Asociación, y cuando hayan terminado el voto de los presentes, el representante, PONIÉNDOSE DE PIE, alzará su propia tarjeta de voto que sólo usará para votar sobre el punto concreto para el que tiene otorgada la representación, al tiempo que anuncie los datos del representado, repitiendo lo mismo si representa a más de uno.

        1. Con los votos DE SENTADOS contabilizados y tomada nota de los votos DE PIE, en su caso, el Secretario de la Asamblea, para cada uno de los puntos del orden del día que estén sometidos a votación, anunciará en voz alta, los votos de cada clase.
        2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados con derecho a voto presentes y representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, conforme se indica en el artículo 12.d) de la Ley 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
      1. Caso de realizarse votación “secreta”, se repartirá una octavilla de papel blanco para cada asociado con derecho a voto, en la que cada uno anotará claramente en el centro, apaisado, la expresión “a favor” o “en contra”, o “abstención”; la doblará en dos dobleces ocultando lo escrito, depositándola de esta forma en la urna que se disponga al efecto, y dará su nombre al Secretario mostrándole su Tarjeta de Identidad de Asociado que le da derecho al voto y la justificación de voto representado, en su caso.
        1. Terminada la votación secreta, el Secretario de la Asamblea procederá al escrutinio de los votos, auxiliado por dos miembros de la mesa presidencial, –aunque admitirá a cualquiera que solicite hacerlo – y, terminado el recuento, emitirá el resultado final valorando como se señala en el apartado 47.4.4 que antecede.
      1. En cuanto al procedimiento a seguir para el desarrollo del acto asambleario, será el siguiente:

        1. Finalizadas las introducciones de rigor que se hayan anunciado, se debatirán por turno, todos los asuntos relacionados en el Orden del Día, tratándose cada punto separadamente y sin disfunción.
        2. El Presidente será el moderador, e iniciará el debate abriendo un primer turno de intervención, concediendo la palabra por turno de petición, al asociado o asociada que lo solicite levantando el brazo, bien sea para debatir sobre el punto o para hablar por alusiones. Sólo podrá intervenir quien tenga concedida la palabra por el Moderador.
          1. Todos los asistentes con voz autorizada, han de tener presente, por disciplina del acto y por respeto social, que en su intervención han de dirigirse al Presidente, no pudiendo hacerlo directamente a otro asociado aunque sea para replicarle un argumento expuesto, evitando así una discusión interna.

          2. Sólo hablará cuando le conceda el turno el Moderador señalándolo directamente; se referirá solamente al punto que esté en debate; cesará en su intervención una vez hecha su exposición o cuando el Presidente lo requiera si la considera suficientemente ultimada, y ninguno de los asistentes, fuera de la presidencia, le interrumpirá estando en el uso de la palabra, lo mismo si está en una réplica o que esté en su turno por alusiones.

          3. Cuando el Moderador dé por finalizado cada debate, dispondrá se proceda a la votación, ajustándose para ello a las condiciones y procedimiento que se detallan en los apartados: del 47.4, al 47.5.1 que anteceden-

    47.6.3. En Ruegos y Preguntas se seguirá el mismo proceso de solicitar turno de

    intervención y los mismos requisitos y procedimiento señalados desde el punto47.6 hasta el

          1. inclusive, que anteceden.

            47.6.3.1. Se podrá exponer libremente cualquier asunto o petición, correspondiendo al Presidente permitirlo o interrumpirle según interese o no, pues no se puede deliberar sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, y puede disponer se posponga su estudio para su exposición a debate en la siguiente Asamblea.

            Sección 2ª: Del régimen y competencia de las asambleas generales ordinarias

            Artículo 48. Como complemento y desarrollo del contenido del artículo 19 de los Estatutos, se añade todo cuanto se expresa a continuación:

              1. Siempre que sea posible se pulsará el parecer de las Delegaciones en las que no se hubieran celebrado recientemente la Asamblea General Fundacional con sus actos conmemorativos, para procurar conocer, con la anticipación de dos o más años, las Delegaciones que se ofrecen para la celebración.

                1. En cualquier caso, el año anterior al que se hubiera ofrecido para la celebración de la Asamblea General Fundacional, la Junta Delegada afectada, confirmará su ofrecimiento a la Junta de Gobierno Nacional, anunciando ya el comienzo de los preparativos.

                2. Si alguna Delegación, sin haberlo previsto de antemano, quisiera ofrecerse para la celebración, efectuará la solicitud a la Junta de Gobierno Nacional, al menos con la anticipación prevista en el apartado precedente.

                3. En cada Asamblea General Ordinaria, la Presidencia anunciará oficialmente,

                  dónde se celebrarán los actos fundacionales del año siguiente.

                4. En el improbable caso extremo de no existir ofrecimiento ni solicitud, anteriores a la celebración de la Asamblea de un año anterior, será en este acto asambleario en el que la Presidencia consultará y, en último caso instará, para que se celebren los actos del año siguiente en alguna de las Delegaciones que no los haya celebrado nunca o que haga más años que los celebraron.

                5. En última instancia, agotadas justificadamente todas las posibilidades, será la Junta

                  de Gobierno Nacional quien organice la conmemoración y la Asamblea General Fundacional.

                6. Siempre que las posibilidades económicas lo permitan, previo estudio por el Área de Economía, con Tesorero e Interventor y con la Aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, se concederá una subvención razonable a la Delegación donde se celebre la Asamblea Fundacional, siempre previa presentación de cuentas justificativas del gasto.

              1. Según se expresa en el propio artículo 19.2 de los Estatutos, es preciso tener en cuenta esa gran importancia de una Asamblea General Ordinaria, por lo que, es absolutamente necesario tomar las prevenciones que siguen:

                1. En el programa que se prepare, se debe prever un espacio de tiempo para la

                  Asamblea propiamente dicha, con estas condiciones:

                  1. Que pueda tener inexcusablemente una hora exacta de comienzo, porque no debe estar precedida de acto alguno que resulte susceptible de prolongarse en el tiempo y que pueda retrasar el horario del programa

                  2. Que no se le asigne tiempo concreto de duración, y

                  3. Que no exista acto siguiente que implique compromiso horario que limite el tiempo de duración de la Asamblea.

        1. Dado el carácter de acto interno e institucional de la Asamblea, cuyo desarrollo sólo viene a interesar a los asociados, se podrá programar, para el espacio de tiempo de posible mayor duración de la Asamblea, un acto simultáneo consistente en una excursión, visita monumental o artística, o cualquier acto lúdico de entretenimiento, voluntario para quienes no tengan derecho a voto, (consortes, familiares y posibles asistentes amigos de los asociados), así como para los alumnos de los Colegios, merecedores de premio, presentes.

        2. Salvo caso de fuerza mayor, todo el acto asambleario se realizará en una sesión continua, que evite tener que realizar recogida de tarjetas de voto, nueva comprobación y consiguiente nueva entrega de tarjetas para los que pueden ejercer el derecho a voto.
        3. La entrega de títulos de Asociados, de Honor y de Mérito, y también de los premios a los alumnos de los Colegios, se realizará siempre en la comida o cena de gala, con lo que, además, se ensalzará más esos títulos y premios otorgados.
      1. La convocatoria de la Asamblea General Fundacional deberá llegar a conocimiento de todos los asociados, preferentemente con al menos DOS MESES de antelación a su celebración, teniendo en cuenta cuándo reciben el B.I. en el que se publica, para lo cual, la Junta de Gobierno Nacional debe decidirlo en una reunión que se celebre con cuatro o cinco meses de antelación, publicándose la convocatoria en el primer Boletín que entre en composición y en la página Web de la Asociación, y remitiéndola, además, por correo electrónico, a todas las Juntas Delegadas, para conocimiento con exposición en los tablones de anuncios respectivos.
        1. El contenido de la Orden de Convocatoria será, básicamente, el siguiente:

          1. La fecha en que la Junta de Gobierno Nacional aprobó su celebración y la fecha, lugar y hora de inicio de la Asamblea, en primera y en segunda convocatoria, con la relación sucinta, pero clara, de todos los puntos del Orden del Día que irán a debate.

          2. La reseña indicativa de la posibilidad que se concede a todos los asociados para la presentación de temas a incluir en el Orden del Día, que se propongan por escrito a la Secretaría General, señalando como fecha tope de recepción un mes anterior a la fecha de la celebración.

          3. La noticia de haber sido, anticipadamente remitida la convocatoria a las Secretarías de todas las Juntas Delegadas.

          4. El número de miembros a relevar de la Junta de Gobierno Nacional, en su caso, (artículo

          51.2 de este Reglamento).

        2. En el Orden del Día deberá siempre consignarse los cargos a relevar de la Junta de Gobierno Nacional por bajas que se produzcan por cualquiera de las razones expresadas en los artículos 24.5 y 25.1 de los Estatutos, para conocimiento general, y así dar opción a la presentación a elección de candidaturas voluntarias, por los socios Fundadores o Numerarios cuarenta días antes de la Asamblea, de acuerdo con el artículo 51.6, último párrafo, de los Estatutos, y que se constatan como legítimas en el artículo 49. d), de este Reglamento.

        3. Al tiempo que se remite la Orden de Convocatoria a las Juntas Delegadas, la Junta de Gobierno Nacional les adjuntará: fotocopias de los documentos relativos a los asuntos a deliberar consignados en el Orden del Día, que no sean de puro trámite y que convenga que vayan a la Asamblea precedidos de un estudio anticipado, y el estado de cuentas de ingresos y gastos, también para su estudio previo, tanto el balance económico al 31 de diciembre del año anterior como el estado de cuentas siguiente desde primero de enero hasta un mes antes de la propia Asamblea General Ordinaria, si bien se remitirá todo, en su caso, por correo electrónico y siempre con acuse de recibo.

    Artículo 49. En cuanto a lo concerniente a las Asambleas Generales Ordinarias, que se reseña en este mismo artículo de los Estatutos, sólo cabe añadir las siguientes concreciones:

    1. Para cada Asamblea, el Secretario tendrá a mano el censo completo de asociados,

      especificados por denominaciones.

    2. En la Memoria de actividades estarán incluidas las gestiones llevadas a cabo por la Junta de Gobierno Nacional, sometiéndolas a su valoración y censura.

    3. Se hará relación sucinta expresada en líneas generales, del plan de actividades de la Asociación para el año siguiente.

    4. Se procederá a la elección de candidatos para cubrir vacantes, –de acuerdo con el artículo

      51.2 de este Reglamento–, entre los miembros que haya presentado como candidatos la Junta de Gobierno Nacional, el Presidente y los presentados por decisión propia, cubriendo las posibilidades de acceso a los órganos de gobierno que establecen la S.T.S. de 24 de marzo de 1992 y el artículo 21, a) de la Ley 1/2002.

    5. Respecto a los presentados por un Presidente electo, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 51.1.5 y 52.5 de este Reglamento.

    6. Caso de reforma de Estatutos, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, se tomará en consideración la conveniencia de que éstos queden sujetos a una discusión previa en la Asamblea General Ordinaria anterior, anotando rectificaciones, si procede.

    7. Al finalizar el Punto de Ruegos y Preguntas se dará lectura de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto íntegro de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. La conformidad de todos los asambleístas con esta lectura se considerará como aprobación y cierre del Acta.

    8. Cuando proceda, se presentará a la Asamblea, para su convalidación, el Reglamento aprobado por la Junta de gobierno Nacional.

    Sección 3ª: De las Asambleas Generales Extraordinarias

    Artículo 50.1 Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán en Madrid, en cualquier fecha del año en que surja la necesidad; serán convocadas de oficio por la Junta de Gobierno Nacional o por solicitarlo el DIEZ por ciento de los socios Fundadores y Numerarios o CINCO Juntas Delegadas. En ellas sólo se podrá tratar del objeto que las hubiere motivado, puesto de manifiesto en la Orden de Convocatoria por lo que, incluso los “ruegos y preguntas” finales, sólo podrán hacer referencia al asunto tratado, salvo excepción autorizada por el Presidente de la Asamblea.

    50.1.1. Excepcionalmente, la Extraordinaria para la aprobación de nuevos Estatutos o de una reforma de éstos, con objeto de reunir mayor número de asociados con derecho a voto, cumpliendo así con mayor satisfacción el objetivo de reconocimiento propuesto, se celebrará en fecha y lugar coincidentes con la Asamblea General Fundacional, pero siendo convocada independientemente de ésta y para celebrar en acto posterior.

      1. Se celebrarán, inexcusablemente, dentro de los treinta días siguientes a la Orden de Convocatoria, que se publicará en el Boletín Informativo y se remitirá por correo electrónico a todos los Presidentes provinciales y locales, adjuntándose la documentación necesaria y suficiente para el estudio anticipado del tema a tratar, inmediatamente que decida la Junta de Gobierno Nacional su celebración o que reciba ésta la petición del porcentaje exigido de socios o del correspondiente número de Juntas Delegadas.
      2. Solamente se podrá ampliar el plazo de celebración cuando se trate de tomar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, modificaciones estatutarias o disolución de la Asociación, para dar suficiente tiempo al estudio y tramitación decisoria reglamentaria.

    CAPITULO III

    De las elecciones presidenciales y relevos

    Artículo 51.1. La elección y proclamación de Presidente Nacional, se realizará cada CUATRO años, o antes si las circunstancias así lo exigieran, en una Asamblea General Ordinaria y, DOS MESES antes de su celebración, la Junta de Gobierno Nacional entrará “en funciones”, a partir de cuyo momento, sólo podrá resolver los asuntos de trámite y los urgentes, estando obligado el Presidente, a informar de ello a la Asamblea.

        1. Todos los socios Fundadores y Numerarios, que deseen presentarse para el cargo de Presidente Nacional, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno Nacional, antes del mes de OCTUBRE anterior a la Asamblea correspondiente, (art. 51.2. de los Estatutos) presentando los nombres de los miembros que, reuniendo los requisitos estatutarios, propone para formar parte de la Junta de Gobierno que presidirá, expresando, al menos, quienes prevé que ocupen inicialmente, los cargos de Vicepresidentes y Secretario General
        2. Los candidatos al cargo de Presidente podrán anunciar los nombres de quienes propone para integrar la Junta de Gobierno, su programa y planes de trabajo, en dos números del Boletín Informativo Polilla en los meses comprendidos entre OCTUBRE Y ENERO anteriores a la Asamblea, con las limitaciones de una página doble por candidato y Boletín.
        3. El Presidente Nacional, podrá presentarse a su reelección por una sola vez. Su solo deseo de continuar, manifestado en Junta, será propuesta formal suficiente; figurará su nombre junto a los de los demás candidatos, y participará en la elección en iguales circunstancias; le servirá como programa y plan de trabajo, a voluntad, la gestión de sus años de presidencia; citará los nombres de los miembros de la Junta que van a continuar y los nombres de los que propone como sustitutos en un B .I. de octubre a enero.

          El Presidente en funciones podrá presentarse para una nueva legislatura siempre que no haya candidato, una vez agotado el plazo para presentación de los nuevos aspirantes.

          En el caso de que el Presidente en funciones, declinara continuar, se estará a lo dispuesto

          en el artículo 23.3 de los Estatutos.

          De persistir la no presentación de candidaturas al cargo de Presidente Nacional, la Junta de Gobierno Nacional resultante de aplicar las medidas del art. 23.3. de los Estatutos, convocará Asamblea General Extraordinaria para someter a la misma la aplicación de lo preceptuado en los artículos 47 y 48 de los citados Estatutos.

        4. Se deberá procurar que, en las propuestas de los miembros de la Junta de Gobierno, estén representados, entre asociadas y asociados, los distintos Colegios de la Guardia Civil y las promociones de distintas épocas.

        5. Tanto en el caso de los miembros de la Junta de Gobierno Nacional propuestos por el candidato a Presidente, como en los casos anunciados para relevos conforme determina el artículo 19.3 de los Estatutos, los presentados habrán de ser elegidos y aprobados en la Asamblea General Ordinaria convocada, pudiendo presentar la propia Junta en vigor vocales a elección. También podrán participar en el relevo los socios Fundadores y Numerarios que lo deseen, solicitándolo de la Junta de Gobierno Nacional, a la que llegará la petición, al menos, cuarenta días antes de la Asamblea.

    51.2. Los relevos parciales de sólo miembros de la Junta de Gobierno Nacional que hayan de efectuarse por alguna de las razones indicadas en el artículo 54.1 o por cualquier otra razón de relevo, se realizarán en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, en cuya convocatoria se dirá el número a relevar, eligiendo entre: los socios Fundadores y Numerarios que lo hayan solicitado de la Junta de Gobierno Nacional, los presentados por la propia Junta y los designados por el Presidente.

    Artículo52.1. Para proceder a la elección de Presidente Nacional, con más de un candidato, se seguirá el siguiente proceso:

        1. Antes de los QUINCE DIAS de la celebración de la Asamblea General Ordinaria que deba elegir Presidente, se nombrarán mesas electorales en todas las Delegaciones, escogiéndose, por insaculación, sus tres componentes —Vocal, Secretario y Presidente — entre todos los componentes de la Delegación con derecho a voto, constando como sustitutos respectivos, el Vicepresidente, el Secretario y el Presidente de la propia Junta Delegada. . De tratarse de elecciones a Presidente de Junta Delegada Provincial o Local, los componentes de la mesa electoral se nombrarán por insaculación entre los socios con derecho a voto asistentes a la propia Asamblea Ordinaria, Provincial o Local en la que se va a llevar a efecto la elección.
        2. La Junta de Gobierno Nacional anunciará por la vía rápida, correo electrónico en su caso, la fecha y hora de comienzo de entrada en función sincronizada de las mesas electorales, siempre sobre QUINCE DIAS antes de la Asamblea Nacional de Elección de Presidente, y lo comunicará directamente por la misma vía a los candidatos, y a todas las Juntas Delegadas con relación nominal de votantes –incluidos los foráneos si los hubiere–, a las que también remitirá tantas papeletas como candidaturas y socios con derecho a voto existan en cada Delegación, y los correspondientes pequeños sobres engomados en los que se ha de introducir el voto; papeletas y sobres que se expondrán a disposición de los votantes.
        3. Cada Junta Delegada dará la mayor publicidad de esos datos entre los componentes de su Delegación, indicando, además, el lugar donde se realizará la votación; proveerá de urna o de recipiente apropiado para depositar los votos; entregará a la Mesa electoral la lista de todos los Asociados de la Delegación que tengan derecho a voto, orientando a sus componentes de la obvia necesidad de que las papeletas se introduzcan dobladas de forma que no se vea el nombre del candidato votado.
        4. Los candidatos podrán designar Interventores en las mesas electorales que estimen oportuno, entre los asociados de la Delegación votante para no alterar la posibilidad de voto.
      1. Los asociados con derecho a voto de las provincias donde no exista Delegación, podrán votar en la sede de la Delegación más próxima o más accesible, debiendo ir provistos de la Tarjeta de identidad de la Asociación y lo participarán con tiempo a la Junta de Gobierno Nacional, que les facilitará papeleta y sobre para votar, y a la Junta Delegada a la que van a acceder

        para depositar el voto, la relación de asociados que se encuentren en esta situación. Cumplido este requisito podrán efectuar el “voto por correo” como se detalla en el punto subsiguiente para los votantes impedidos de acudir.

        1. En el caso de que alguien esté impedido para acudir a votar personalmente, podrá realizar el voto por correo, siempre que pueda llegar a tiempo o, en otro caso, llevado en mano por otro asociado Fundador o Numerario, cumpliendo los siguientes requisitos:
          1. Introducirá la papeleta con el nombre del candidato al que vota en el pequeño sobre engomado, cerrado y sin ninguna anotación en el exterior.

          2. Se proveerá de una fotocopia del Carné de Asociado.

          3. Introducirá el sobre de voto cerrado y la fotocopia del Carné en un sobre corriente que cerrará y dirigirá al Presidente de la Junta Delegada que corresponda, certificado y con la indicación de “Para la Mesa Electoral”.

        2. La Mesa identificará y tomará constancia del socio votante y, a continuación

          depositará en la urna, el sobre pequeño cerrado que contiene el voto.

      2. Llegada la hora de cierre de la votación, el Presidente de la Mesa Electoral, dispondrá que se cuenten todos los votos en presencia de toda la Mesa y de los Interventores presentes, levantando acta por duplicado, en la que constarán los resultados obtenidos por cada candidato

        —significando, en su caso, los nombres de los votantes que no sean de la Delegación— los votos en blanco y los nulos; ambos ejemplares serán firmados por todos los presentes al conteo y, en el plazo máximo de dos días, remitirá por correo certificado un ejemplar a la Secretaría de la Junta de Gobierno Nacional, entregando el otro ejemplar con la relación nominal de votantes, en sobre cerrado, al Secretario de la Junta Delegada, para su custodia.

        1. Realizado el conteo y levantada la duplicada acta, el Presidente de la Mesa dispondrá que se guarden todos los votos emitidos en un sobre o paquete adecuados al número de votos, procediendo a su precinto, y estamparán en la cubierta sus firmas todos los componentes de la Mesa, entregándoselos al Secretario de la Junta Delegada, quien los custodiará en unión del sobre del acta, hasta un mes después de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la elección, fecha en la que, previa consulta a Secretaría General, se procederá a su destrucción.
      1. La Junta de Gobierno Nacional presentará, en la Asamblea General, todos los sobres sin abrir que contienen las actas de las votaciones y el Secretario General, teniendo a su lado a los propios candidatos o sus representantes como Interventores, procederá a ir abriendo los sobres uno a uno y a contabilizar y tomar nota escrita de los votos de cada candidato, los votos en blanco y los nulos, firmando el Secretario y los Interventores la nota escrita con el Vº Bº de cada uno de los aspirantes.
        1. El resultado positivo se adoptará por mayoría simple de los asociados con derecho

          a voto, presentes y representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

        2. El propio Presidente todavía en funciones leerá los resultados de la elección y la Asamblea reconocerá y proclamará al candidato electo como nuevo Presidente Nacional.
      1. Con el escrutinio de votos, la elección del candidato, su proclamación, y la elección, aprobación y nombramiento de todos y cada uno de los miembros que van a componer la nueva Junta de Gobierno Nacional, se pasará a culminar la Asamblea, de cuyo acto el Secretario General extenderá el acta con el Vº Bº del Presidente Nacional, ambos en funciones.
      2. El Presidente y los miembros de la Junta electos se harán cargo de sus nuevas responsabilidades en un Acto de Toma de Posesión que se realizará dentro de los QUINCE días siguientes a su elección, previo acuerdo con el Presidente saliente, procurando encontrarse también presentes todos los miembros salientes de la Junta.
      3. Si por razones de fuerza mayor surgiera entre dos Asambleas Ordinarias la necesidad de proceder a la elección de Presidente, ésta se realizará en la Asamblea General Fundacional siguiente, actuando entre tanto de Presidente Nacional en funciones, el Vicepresidente Primero, anunciándose sin dilación que ha de procederse a la elección de Presidente y siguiéndose todos los trámites marcados para la elección cuatrienal, con la reducción imprescindible de los tiempos, si procede, y el retraso necesario, en su caso, de la fecha de celebración de la Asamblea.

      4. Dentro de los quince días siguientes al de la celebración de la Asamblea General en la que fueron elegidos el Presidente y los miembros de la nueva Junta de Gobierno Nacional, todos ellos se harán cargo de sus nuevas responsabilidades en el acto de Toma de Posesión, previo acuerdo con el Presidente saliente, si existe relevo.
      5. En esta reunión, que se considerará como la de una Junta de Gobierno bajo la presidencia colegiada de ambos Presidentes, se cumplimentarán, considerándose como puntos anotados en el Orden del Día haciéndolo constar así, todos los actos y transferencias siguientes:
        1. Lectura y aprobación, si procede, de la última acta de la Junta de Gobierno Nacional

          saliente.

        2. De los libros de contabilidad con la exposición de la situación de Caja y Bancos.
        3. De toda la documentación relacionada con los cobros y pagos pendientes.
        4. Del talonario de cheques y su libro de Registro
        5. Del Inventario General de los bienes muebles e inmuebles.
        6. De Registro y fichas personales de todos los asociados.
        7. De la carpeta de asuntos pendientes de todas las Vocalías.
        8. De la correspondencia general y de los Libros Registro de entradas y salidas.
        9. De los Libros de Actas de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas.
        10. Del cuaderno “A la vista” de los acuerdos en vigor en toda la Asociación Constancia de la transferencia entre Presidentes de cuanto se detalla en 52.12 siguiente,
        11. Ruegos y preguntas sobre detalles referentes al propio relevo.
        12. Constancia final del cese de los miembros de la Junta saliente y de la toma de posesión de

          los miembros de la Junta electa.

        13. Lectura y aprobación de la propia acta.
      6. Respecto a lo expresado en la letra “k)” del apartado precedente: el Presidente saliente facilitará al entrante relación detallada de los temas confidenciales y le hará entrega de los documentos reservados, si los hubiere, así como de la combinación y llaves de la Caja de Seguridad.

      7. El acto finalizará con la transcripción de las diligencias descritas en el Libro de Actas de las Juntas de Gobierno Nacional, con la aprobación consiguiente, haciendo constar al margen los nombres de todos los asistentes –en primer término los salientes–, firmándola todos los que han intervenido, siendo los penúltimos en hacerlo “dando fe”, los dos Secretarios, y ultimando, las firmas de los dos Presidentes con el Vº Bº de cada uno, el saliente a la izquierda y el entrante a la derecha..

    CAPITULO IV

    De la Junta de Gobierno Nacional

    Sección 1ª: De sus facultades, composición, duración y régimen.

    Artículo 53.1. La Junta de Gobierno Nacional como Órgano Directivo Colegiado y permanente de la Asociación, además de las facultades y obligaciones previstas en los Estatutos y en este

    Reglamento en general, le alcanzan también las siguientes:

    1. La formación de proyectos de presupuestos de ingresos y gastos y el estado de cuentas
    2. Someter a la aprobación de la Asamblea General, debidamente informados, el presupuesto y el estado de cuentas del año natural anterior
    3. Aprobar el programa anual de actividades asociativas
    4. Dirigir, con el asesoramiento del Secretario, las funciones administrativas de la Asociación
    5. Dirigir, con el asesoramiento del responsable del Área de Economía, en su caso, o del Interventor, las funciones económicas de la Asociación y acordar los pagos a realizar
    6. La adquisición de bienes muebles e inmuebles

    7. La admisión de socios y la intervención que le corresponde por Reglamento en las sanciones.
    8. Gestionar la elección de los empleados y diligenciar el cese, en su caso, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
    9. Proponer a la Asamblea General la necesidad de adoptar acuerdos respecto a las materias propias de su competencia.
        1. Se compondrá, al menos, de los siguientes cargos, designados indistintamente entre

          asociados y asociadas:

          • UN PRESIDENTE, que será el PRESIDENTE NACIONAL

          • UNO O MÁS VICEPRESIDENTES a criterio del Presidente Nacional

          • UN SECRETARIO, que será el SECRETARIO GENERAL

          • UN TESORERO

          • UN INTERVENTOR

          • CUANTOS VOCALES SEAN NECESARIOS, a juicio del Presidente y propuestos a la Asamblea y aprobados por ésta.

    53.2.1 Si bien los cargos asignados pueden ser distribuidos inicialmente en el momento de la elección de miembros, no obstante, el Presidente tiene la facultad —con la aprobación de la Junta de Gobierno Nacional— de poder efectuar asignaciones de cargos en los relevos parciales y cambios de cargos y de funciones en cualquier momento, marcar Áreas de Trabajo, así como nombrar comisiones de tres miembros para asuntos concretos y relevantes, entre los que componen la Junta, o ajenos a ésta, si estima que ello redundará en beneficio de la administración y del funcionamiento general de la Asociación, notificándolo por vía electrónica a las Junta Delegadas y participándolo, en la primera Asamblea General, para conocimiento general.

      1. Aunque los períodos presidenciales son de CUATRO años, las elecciones

        presidenciales se celebrarán antes cuando las circunstancias lo hagan necesario.

        1. Los miembros de la Junta de Gobierno Nacional que deseen continuar, terminado su período de cuatro años, lo pondrán en conocimiento de la propia Junta antes de la convocatoria de la Asamblea, para, de merecerlo, poder ser tenidos en cuenta en los relevos parciales que se señalan en la segunda parte del artículo 19.3 de los Estatutos, por alguna de las razones expresadas en los artículos 53.5 y 25.1 de los propios Estatutos.

    Artículo 54.1. Respecto a las razones de cese en la Junta de Gobierno Nacional, que se contemplan en este mismo artículo de los Estatutos, debe tenerse en cuenta:

    1. Casos a) y b).- “Renuncia expresa y fin de período”: al cesar por cualquiera de estas dos razones, cada cargo saliente se esforzará en buscar, para proponer, un asociado con derecho al cargo y con cualidades, para que pueda sustituirle eficazmente.

    2. Caso c).- “Cese del Presidente”: ha de entenderse como una protocolaria “puesta a disposición” del cargo, pudiendo optar a seguir en él.

    3. Caso d).- “Infracción”: para este caso le será aplicado cuanto pueda afectarle de lo previsto en los Capítulos V y VI del Título II de los Estatutos y sus correspondientes de este Reglamento.

      54.1.1. Como ceses, deben añadirse los posibles afectados por la facultad que establece para el Presidente el artículo 24.5 de los Estatutos, para proponer a la Asamblea para su aprobación, la renovación anual, conforme con la propia Junta, de hasta 1/4 de sus componentes.

        1. Cuando alguno o algunos de los componentes de la Junta de Gobierno Nacional cesa en el cargo, —siempre que no sea por razón de fuerza mayor o por hallarse incluso en el caso d) “por la comisión de infracción”— continuará, a voluntad, en situación de “en funciones” hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que es cuando puede procederse al relevo, bien entre asociados propuestos por el Presidente, bien independientemente por aspirantes voluntarios, siguiendo lo previsto en el artículo 51.2, según sea la decisión de la Junta de Gobierno Nacional.
        2. La comisión de una infracción (por acción u omisión) de un miembro de la Junta de Gobierno Nacional, motivará que se proceda conforme queda predeterminado para cada clase de infracción a lo largo del artículo 13 de este Reglamento, bien entendido que una simple infracción leve conllevará el cese en el cargo y se aplicará el procedimiento señalado en el apartado 27 y ss, y que, de tratarse de infracción grave o muy grave, se les aplicará el procedimiento que se inicia en el 29 y ss, en correspondencia con el apartado 13.5 y el artículo 15 de los Estatutos.
        3. Si la infracción que hubiere de motivar el cese, afectara al propio Presidente, se

      procederá conforme se prescribe en el apartado 54.3 precedente con las variantes siguientes:

      1. Que el Vicepresidente 1º actuará de Presidente en funciones a todos los efectos.

      2. Que el informe inicial estará a cargo de un Vicepresidente, o del Vocal de mayor edad, en su caso

      3. Que el exhaustivo expediente será incoado —oído el parecer del Consejo Superior Consultivo reunido en pleno— por la Junta también en pleno, constituida en Comisión Sancionadora, Junta que resolverá y propondrá la sanción estimada como procedente, en su caso.

      4. Que la resolución adoptada —comunicada previamente a todas las Delegaciones para conocimiento general— será elevada a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria convocada a este solo efecto.

      5. Que será necesario obtener la mayoría cualificada de los votantes presentes y representados, esto es, cuando los votos afirmativos superen la mitad del total de los votos emitidos.

    Artículo 55.1. La Junta de Gobierno Nacional se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos, una vez cada TRES meses; pero, a juicio del Presidente, las veces que, además, lo haga necesario el correcto funcionamiento de la Asociación, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de los miembros de la Junta.

        1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Nacional podrán ser “de presentes” o por medio de “video-conferencia”. En este último caso, será obligatorio que, al menos, el Presidente y el Secretario General se encuentren en la Sede de la Asociación o, en su caso, en el lugar donde se hubiere convocado la sesión de la Junta de Gobierno.
        2. Se entenderá válidamente constituida la Junta cuando se encuentren presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, salvo que se lleve a cabo la reunión por medio de video-conferencia, en cuyo caso, esta proporción deberá alcanzarse sobre la suma de los presentes en la Sede y los video conferenciantes.

    55.2. La orden de convocatoria la dará el Presidente, a quien corresponde también designar los asuntos a tratar que se han de consignar en el Orden del Día, y la cursará en su nombre el Secretario, por escrito, con la siguiente pauta:

    1. Dirigida como citación a todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno Nacional

    2. Con antelación mínima de VEINTE días para las ordinarias y de veinticuatro horas para las extraordinarias.

    3. Reseñando el Orden del Día

    4. Señalando lugar, día y hora de la reunión

    5. Adjuntando fotocopia del borrador del acta de la última reunión correspondiente

    6. Adjuntando, igualmente, fotocopia de los documentos importantes que requieran un estudio previo para deliberar sobre ellos, dándoles el carácter de “no divulgables” cuando así proceda.

        1. Recibida la citación, todo miembro de la Junta de Gobierno Nacional está obligado a asistir, salvo caso de fuerza mayor, (entre los que estarán incluidos los casos de obligaciones profesionales y también las ciudadanas, coincidentes en fecha y hora), con la obligación de participar con tiempo al Secretario, por cualquier medio de comunicación o por mediación de otro miembro, su imposibilidad de asistir, para que pueda anotar en el acta su ausencia justificada
        2. La asistencia a las sesiones de la Junta es indelegable.

      1. Los miembros de la Junta podrán presentar para, la reunión anunciada, enmiendas, sugerencias y propuestas a deliberar, referentes a punto o puntos del Orden del Día, así como proponer su inclusión en el mismo de algún nuevo asunto siempre que sea de verdadera importancia para la función asociativa, debiendo participar todo ello al Secretario para conocimiento del Presidente, con SIETE días de anticipación, al menos, a la fecha de la reunión.
      2. Desde el momento en que se disponga de correo electrónico, todas las comunicaciones citadas deberán hacerse por este rápido y expeditivo medio, debiéndose acusar recibo de hecho.
      3. Reunida la Junta, el Presidente, o quien haga sus veces en su ausencia, abrirá la sesión —y la levantará al terminar—concediendo la palabra a los miembros; dirigiendo las deliberaciones; ejerciendo de moderador; decidiendo las votaciones con su voto en caso de empate, y haciendo que discurra la sesión en los términos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que, para lo no previsto, será aplicable lo señalado para los Órganos colegiados en el Capítulo II, del Título I, de la Ley 30/1992 o lo que prevé la Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si estuviera ya en vigor.

        55.5.1 Tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos los asistentes, siempre y cuando

        lo que manifiesten tenga relación con los asuntos del Orden del Día.

        1. No se admitirán más asuntos a tratar que los reseñados en el Orden del Día, no obstante, podrá tratarse un asunto no incluido, a propuesta de cualquier miembro, siempre que la Junta acuerde por unanimidad su urgencia y la razón de su deliberación, suscribiendo todos el acta.
        2. En “Ruegos y preguntas”, sólo podrán formularse peticiones de aclaración genéricas o solicitud de antecedentes o de cualquier otro tipo, siempre que no sean motivo de debate, pues, de constituir simple motivo de estudio, pasarán a integrar el Orden del Día de la siguiente reunión de la Junta.
        3. Cada miembro de la Junta procurará presentar los asuntos resueltos o proponer gestión adecuada para su resolución; defenderá su propuesta, si existe y, en su caso, informará de la gestión que se le hubiere encomendado.
        4. Sólo el Moderador podrá interrumpir una intervención y quien desee intervenir lo expresará alzando el brazo y sólo hablará cuando el Moderador le conceda su turno, que será severamente respetado. Se mantendrá también un turno ordenado de réplicas y, por alusión, sólo podrá intervenir por una vez el aludido.
        5. De no haber unanimidad en un acuerdo, se someterá inmediatamente a votación, que podrá ser secreta si el asunto lo requiere. Salvo los casos excepcionales previstos en los Estatutos o en este Reglamento, será firme el acuerdo con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Ha de tenerse presente que la Junta de Gobierno Nacional no puede tomar acuerdos que violen el contenido de los aprobados por la Asamblea General.
        6. Las gestiones a realizar o los problemas por resolver, serán encomendados al miembro de la Junta que corresponda o designe el Presidente y, en caso de complicada gestión o dificultoso estudio para su resolución, se encomendará a la Comisión afectada, si existe, o se nombrará una al efecto.

    55.6. De las sesiones que celebre la Junta de Gobierno Nacional, el Secretario levantará la oportuna acta dentro de los quince días siguientes a su celebración, en la que figurarán, necesariamente, los siguientes extremos:

    1. Lugar y fecha de la celebración.
    2. Nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostenten
    3. Nombre y apellidos de los que excusaren justificadamente su ausencia
    4. Asuntos tratados con breve relación de las deliberaciones, y acuerdos tomados
    5. Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los votos en contra, en su caso
        1. Las actas serán leídas, para aprobación o rectificación, en la sesión siguiente si así se solicita; caso necesario, se realizarán las rectificaciones pertinentes y, una vez merezcan la aprobación de la Junta, se transcribirán al “Libro de actas de la Junta de Gobierno Nacional“ en el plazo de TRES días, siendo firmada por el Secretario dando fe y por el Presidente con su Vº Bº

        2. Todos los acuerdos tomados en Junta, lo mismo que los tomados en Asamblea, que deban tenerse presentes para su aplicación, –así confirmados por el Presidente Nacional– serán recopilados de las actas por el Secretario haciendo constar los datos del acta en la que figura la aprobación, y se mantendrán indizados aparte en una carpeta “A la vista” en tanto estén en vigor. De su contenido y mantenimiento en vigor o de su cese de aplicación, se tendrá al corriente a todas las Delegaciones para que procedan a anotarlo en su propio Registro.

    Sección 2ª: De las atribuciones y obligaciones de los cargos

    Artículo 56. Del PRESIDENTE NACIONAL.- Además de lo dispuesto en los Estatutos, el Presidente cumplirá como sigue:

      1. Fijará los objetivos de actuación de la Junta de Gobierno Nacional, dirigiendo y coordinando sus actividades y organizando y distribuyendo el trabajo de los distintos cargos de la Junta.
      2. Será el único órgano de comunicación para con los medios audiovisuales y de prensa escrita, pudiendo delegar este cometido en cualquier miembro de la Junta de Gobierno Nacional, excepción hecha del Secretario.
      3. Dará testimonio de los asuntos tratados en las Asambleas y en las sesiones de la Junta de Gobierno Nacional, estampando su firma en los libros de actas.
      4. Estampará su Vº Bº en toda clase de documentos, escritos y circulares, tanto de carácter interno como externo, aunque podrá delegar estas funciones en los Presidentes Provinciales o Locales, cuando sea sólo para uso exclusivo en sus respectivas Delegaciones.
      5. Ordenará los pagos acordados por la Junta de Gobierno Nacional.

    Artículo 57. De los VICEPRESIDENTES.- Atenderán a todos los cargos adicionales, funciones y responsabilidades que el Presidente les asigne y todo lo inherente a éste que les sea delegado cuando por orden de prelación le sustituyan en sus ausencias, en tanto que asistirán al Presidente con mayor intensidad en sus labores de ejecución, para aliviarle de sus funciones y permitirle consagrar su atención preferente a las labores directivas que conlleva la presidencia de la Asociación.

    Artículo 58. Del SECRETARIO GENERAL.- Además de lo previsto en los Estatutos, el Secretario cumplirá como sigue:

      1. Será responsable del registro de entrada y salida de correspondencia y tendrá a su

        cargo toda la documentación administrativa

      2. Como responsable del censo asociativo y Libro Registro de Asociados, cuidará de que consten en el Registro y ficheros todos los datos con relación actualizada de los asociados e informará a la Junta de Gobierno Nacional en cada sesión que realice, sobre la situación del censo y las altas y bajas ocurridas desde la sesión anterior, facilitándole los datos anuales al miembro de la Junta a quien corresponda leerlos en la Asamblea General Ordinaria.
      3. Informará al Presidente de cuantas peticiones presenten los socios y las Juntas Delegadas y dará curso a quien corresponda de los miembros de la Junta de Gobierno Nacional, para que hagan, a su vez, un estudio previo y lo presenten a la Junta.
      4. Mantendrá contacto con las Juntas Delegadas asesorándoles en lo necesario; les recabará las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y les mantendrá al corriente del indizado “A la vista” de los acuerdos en vigor, para su aplicación uniforme en toda la Asociación.
      5. Será el jefe nato del personal administrativo empleado en las oficinas de la Asociación y el responsable ante la Junta tanto de su rendimiento profesional como del cumplimiento de sus deberes y también de los derechos laborales que les alcanzan.
      6. Será sustituido en sus ausencias por el Vocal más joven de la Junta de Gobierno

    Nacional

    Artículo 59. Del TESORERO.- Le corresponde cuanto se le asigna en los Estatutos y además:

      1. Cuidará que en la Contabilidad figuren siempre todos los ingresos y gastos de la

        Asociación, precisando la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.

      2. Llevará a las sesiones de la Junta de Gobierno Nacional un informe contable de la situación económica de la Asociación, puesto al día, expresivo del movimiento presupuestario, presentando igualmente a su aprobación el Estado Anual de Cuentas, cuando corresponda y con tiempo suficiente para ser remitido a las Delegaciones para conocimiento general con quince días, al menos, de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
      3. Igualmente, llevará a la Asamblea General Ordinaria el Estado de Situación de fondos cerrado en fin del mes inmediatamente anterior, del que dará lectura, al tiempo que lo hace también de la contabilidad y Presupuesto anual, si así se solicita.
      4. Auxiliará al Interventor en la elaboración del Presupuesto anual de ingresos y

        gastos, cuya conformidad ha de firmar.

      5. Ninguna de estas funciones recaerá directamente sobre el Tesorero, siempre que, por designación del Presidente, exista un Vicepresidente responsable del Área de Economía, en cuyo caso será éste quien dispondrá a quien corresponde de hecho cada función.

    Artículo 60. Del INTERVENTOR.- Le corresponde cuanto se le asigna en los Estatutos y además:

      1. Responsabilizarse de los gastos necesarios —ajenos al salario de los empleados— para el normal funcionamiento de la Oficina nacional de la Asociación y autorizar con su firma la compra de toda clase de materiales, fungibles o no.
      2. Requerir a su debido tiempo y revisar, los presupuestos anuales de todos los cargos de la Junta de Gobierno Nacional y de las Delegaciones, ajustándolos, si es preciso, a las necesidades reales y posibilidades.
      3. Auxiliado por el Tesorero y con los datos que de éste precise, formulará el Presupuesto Anual de ingresos y gastos de la Asociación, presentándolo a la aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, con tiempo suficiente para seguir, junto con el Estado Anual de Cuentas, el curso indicado en el artículo 59.2 de las obligaciones marcadas para el Tesorero.
      4. Auxiliar al Vocal de Patrimonio para tener al día el Inventario valorizado de los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, propiedad de la Asociación, respaldándolo con su Vº Bº.
      5. Si, designado por el Presidente, existe un Vicepresidente responsable del Área de Economía, éste dispondrá a quién corresponde de hecho cada función.

    Artículo 61. De los VOCALES.- Les corresponde lo dispuesto de modo genérico en los Estatutos y además:

      1. Serán responsables ante la Junta de Gobierno Nacional, de cualquier misión o comisión que el Presidente les encomiende o de sus servicios como titulares de una Vocalía determinada.
      2. Caso de necesidad, auxiliarán a otros miembros de la Junta que lo necesiten, a quienes sustituirán cuando corresponda.
      3. Será importante su contribución al contraste de pareceres en las deliberaciones que se refieran a las resoluciones y acuerdos que hayan de tomarse en las sesiones de la Junta.

    Artículo 62. A los efectos de la remuneración a Juntas de Gobierno, que se establece en el artículo 33 de los Estatutos y que constarán siempre en las cuentas anuales, se consideran directamente incluidos los desplazamientos a las distintas Delegaciones —obligados por necesaria representación asociativa— del Presidente y del número de miembros de la Junta de Gobierno Nacional que ésta designe en cada caso.

    Artículo 63.1 Como órganos delegados periféricos, dependientes y representantes de los órganos Nacionales, podrán existir Juntas Delegadas representando y dirigiendo a su vez, Delegaciones concretas de asociados, siguiendo lo marcado por los Estatutos, con las concreciones y adiciones que aquí se indican.

      1. En las capitales de provincia donde resida un número apreciable de antiguos alumnos de los Colegios de la Guardia Civil, se podrán constituir Delegaciones con sus JUNTAS DELEGADAS provinciales, previa petición formal a la Junta de Gobierno Nacional hecha por una representación de aquéllos, aportando relación completa de aspirantes, especificando su procedencia colegial y si ya son Asociados o no, con una dirección para contactar, electrónica a ser posible, y los correspondientes datos bancarios para la domiciliación de las cuotas.
      2. El antiguo alumno o alumna, aspirante a formar parte de la nueva Delegación, que aún no sea asociado, procederá en concordancia con los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 9º de este Reglamento, con las variantes que siguen.
        1. Formulará consulta directa con Secretaría General de la Asociación para recibir instrucciones y en consecuencia, a la previa relación completa de aspirantes a remitir, prevista en el apartado 63.2 precedente, adjuntará los documentos siguientes:
          1. Dos fotografías tamaño carné; fotocopia del DNI y los datos bancarios para la obligatoria domiciliación de las cuotas.

          2. Boletín de Inscripción por triplicado, en el que constarán: el Colegio de procedencia con las fechas de ingreso y de salida, y su compromiso de cumplir las obligaciones que le impongan tanto los Estatutos, como el presente Reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Directivos, debidamente firmado.

          3. El primer ejemplar del Boletín de Inscripción con las dos fotografías y la fotocopia del DNI, quedarán en Secretaría General; el segundo ejemplar volverá a la Delegación, una vez creada, y el tercero quedará a disposición del solicitante.

        2. Todo el proceso se simplificará con el correo electrónico: obviando lo del triplicado impreso; notificando a la Secretaría de la Asociación, todos los datos del interesado o interesados, requeridos en 9º.1.1 y 9º.1.2 de este Reglamento, y en el 63.2 que antecede; adjuntando al correo sólo una foto de cada uno; haciéndolo todo en único correo si son pocos o en varios si son muchos, participando en el primero el número total que se remiten.

    63.3.3 La Secretaría General notificará al Presidente Nacional las solicitudes de admisión recibidas, quien ordenará que se incluyan en el Orden del día de la primera sesión de la Junta de Gobierno Nacional o bien dispondrá se realice una Junta Extraordinaria para sólo este fin y, de resultar aprobadas, en Secretaría se procederá: a anotarlas en el “Registro de Asociados” y a rellenar la ficha correspondiente.

      1. Aprobada la nueva Delegación por la Junta de Gobierno Nacional, la Secretaría General lo participará a la representación del grupo de solicitantes, para conocimiento de los interesados, incluidos los recién admitidos comoAsociados, y remitirá un ejemplar de los Estatutos para cada uno. Tesorería procederá –conforme se especifica en el artículo 74, apartados 2.1, 2.2 y 2.3 de este Reglamento– a cursar los cargos correspondientes de las cuotas por domiciliación bancaria.
        1. La Junta de Gobierno Nacional en contacto con los aspirantes, nombrará una Junta Gestora compuesta por, al menos, TRES miembros Numerarios de entre ellos, que estarán exentos del plazo de mínima permanencia señalada en el artículo 10.6 de los Estatutos, sólo a los efectos de este cargo y para esta naciente Delegación.
        2. Esta Junta Gestora durará SEIS MESES prorrogables por otro período de igual duración y, al tiempo de finalizar el plazo, se procederá a convocar elecciones con las formalidades normales, para la designación de los cargos correspondientes de la JUNTA DELEGADA, que estarán igualmente exceptuados de tiempo de mínima permanencia sólo a los efectos de esta primera designación.
        3. La Junta de Gobierno Nacional, a través de Secretaría, se encargará de dar cuenta de su constitución a la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación sin ser preciso instruir expediente de modificación estatutaria.

    63.5. Igualmente, en determinadas localidades no capitales de provincia, en las que concurran circunstancias de concentración de un gran número de socios o de lejanía de la capital u otras razones a considerar, –oída la Junta Delegada Provincial correspondiente, notificada de los datos de la desmembración que le puedan afectar–, se podrán constituir también Delegaciones, con sus JUNTAS DELEGADAS locales con el mismo régimen de constitución y funcionamiento que las provinciales, siguiendo el procedimiento de creación y se notificará al Ministerio del Interior, como se indica en el apartado 63.4.3 precedente.

    Artículo 64.1. Las Juntas Delegadas, Provinciales o Locales, son los Órganos Directivos permanentes de las Delegaciones respectivas y estarán constituidas por:

    -UN PRESIDENTE, Provincial o Local

    -UNO o más VICEPRESIDENTES, a criterio del Presidente.

    -UN SECRETARIO

    -UN TESORERO,

    -UN INTERVENTOR

    -Cuantos VOCALES se consideren necesarios.

      1. Estos cargos serán elegidos entre los asociados y asociadas pertenecientes a la propia Delegación, que estén al corriente de sus cuotas y tengan derecho a elección con arreglo a cuanto se determina en los artículos siguientes de los Estatutos: 10.5 (derecho preferente de los Fundadores); 10.6 (derecho de los Numerarios que lleven TRES años ininterrumpidos de pertenencia a la Asociación, contados en el período continuo más próximo a la presentación de candidatura, o propuesta, para Presidente o miembro de la Junta Delegada correspondiente); 11.1.a) (derecho limitado de Familiares, Adheridos y Honorarios), y 46.4 (condiciones generales).
      2. Las facultades, duración, régimen de reuniones, atribuciones y obligaciones de la Junta Delegada, serán las señaladas para la Junta de Gobierno Nacional, en la medida restringida que corresponda a su ámbito provincial o local, con las concreciones parciales y las adiciones que aquí se indican:

        1. Los documentos bancarios serán firmados conjuntamente por el Presidente y el Tesorero, y ambos realizarán, de acuerdo con la Junta Delegada, la apertura y la colocación de fondos bancarios.
        2. El TESORERO tendrá a su cargo también: el Libro de Contabilidad Diario con los balances mensuales y anuales; todos los cobros y pagos en general, usando para caso de cobros, talonarios de recibos con matriz, respaldados con su firma; presentar ante la Junta Delegada los informes económicos y ante la Asamblea de la Delegación, el presupuesto anual según lo plantee la Junta Delegada, así como la liquidación de cuotas con la Tesorería de la Junta de Gobierno Nacional en la forma que se indica en este Reglamento.
        3. EL INTERVENTOR auxiliará al Tesorero en la confección del presupuesto anual y en la liquidación de cuotas y unirá su firma a la del Tesorero en todos los recibos que se expidan.
        4. Además, son facultades propias de las Juntas Delegadas, las siguientes:

    1. Procurar el buen funcionamiento del Local Social, dentro de su competencia, para el mejor cumplimiento de la función social que tiene encomendada.

    2. Confeccionar y proponer los programas anuales de actividades del Grupo, subvencionables o no, teniendo en cuenta los criterios que formulen los socios, debidamente informados, colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento.

    3. Informar a la Junta de Gobierno Nacional del carácter de dichas actividades, al objeto de recibir la ayuda económica posible para su puesta en marcha, según la normativa establecida en materia de subvenciones en este Reglamento.

    4. Planear el proyecto de presupuestos de la Delegación,
    5. Elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de la Delegación.
    6. Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones, dentro de sus competencias, conforme a los Estatutos y este Reglamento.
    7. A la finalización del ejercicio económico, enviarán a la Junta de Gobierno Nacional el estado de cuentas de ingresos y gastos con Balance Anual de Situación e Inventario de la Delegación.

    8. Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírseles.

    Sección 2ª: De las Asambleas Provinciales o Locales

    Artículo 65.1. Las Delegaciones pueden celebrar Asambleas, Provinciales o Locales, ajustándose a cuanto se determina para las de la Asociación, siempre dentro de las limitaciones lógicas que implican su propio ámbito y la condición de ser delegación y representación de la Junta de Gobierno Nacional.

      1. La Asamblea Ordinaria, será anual, se denominará “Asamblea (Provincial o Local) Fundacional”, y estará incluida en la Conmemoración de la fundación de la Delegación. Esta conmemoración no podrá coincidir con las fechas de celebración de la Conmemoración Fundacional de la Asociación y se celebrará solicitando con la antelación suficiente, la aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, con la remisión del Orden del Día correspondiente con indicación de lugar, fecha y hora de su celebración.
        1. En la Asamblea Ordinaria, Provincial o Local Fundacional, orientándose en los artículos 51 y 52 de este Reglamento y con las limitaciones lógicas del propio ámbito, servirá de somera guía lo siguiente:
    1. La elección y relevo del Presidente de la Delegación, se efectuará cada CUATRO años; al menos QUINCE días antes de la Asamblea, los aspirantes presentarán su candidatura a la Junta Delegada, que entrará “en funciones”, y que pondrá a disposición de todos los asociados con derecho a voto, los pequeños sobres engomados y las papeletas correspondientes de los candidatos, y dispondrá de urna apropiada.

    2. Cada candidato presentará los nombres de los miembros que desee formen parte de la Junta Delegada que pretende presidir, respondiendo que cumplan las condiciones que señala al artículo 64.2 de los Estatutos, y expondrá su programa al abrirse la Asamblea, por turno de antigüedad ininterrumpida en la Asociación, de los candidatos.
    3. Al iniciarse la Asamblea será elegida por insaculación, entre los Asociados con derecho a voto, la Mesa Electoral, que se hará cargo del procedimiento de votación, con el conteo posterior que dará por elegido al candidato que haya obtenido mayor número de votos afirmativos, presentando el resultado al Presidente en funciones a quien corresponde anunciarlo.
    4. Con la proclamación del Presidente electo y la aprobación de todos los miembros de la nueva Junta Delegada presentados, se dará por terminada la Asamblea, de cuyo acto extenderá el acta el Secretario con el Vº Bº del Presidente, ambos en funciones.
    5. Dentro de las 72 horas siguientes, se someterá el acta a la aprobación del Presidente y Secretario electos en presencia de los salientes, transcribiendo el acta al libro correspondiente por el Secretario salientes, firmando ambos Secretarios con el Vº Bº de los dos Presidentes.
    6. El nuevo Secretario será el encargado de remitir el acta a la Junta de Gobierno Nacional.

    65.3. Las Asambleas Extraordinarias, se denominarán siempre Asambleas Provinciales

    o Locales; no precisarán la autorización de la Junta de Gobierno Nacional para su celebración,

    —podrá convocarlas la Junta Delegada de propia iniciativa o a instancias de 15 asociados Fundadores y Numerarios de la Delegación—, aunque la Secretaría de la Delegación le dará conocimiento anticipado de su celebración, con notificación del asunto que la motiva, lugar, fecha y hora.

    Sección 3ª: De los acuerdos, altas y bajas y capacidad legal.

    Artículo 66.1. Todos los acuerdos tomados por las Delegaciones, en Junta Delegada o en Asamblea, se referirán esencialmente a su funcionamiento interno, (si bien podrán deliberar sobre algún punto concreto de alcance nacional que se pretenda hacer llegar a la Junta de Gobierno Nacional

    para su posible estudio y resolución); no se opondrán en nada a cuanto se determina en los Estatutos, en este Reglamento y Normas de Convivencia, y se extenderá el acta correspondiente cuya fotocopia remitirán a la Junta de Gobierno Nacional para su conocimiento y posterior aprobación, si procede, que se entenderá concedida transcurridos dos meses sin recibir noticia en contrario.

      1. Las Delegaciones no podrán redactar Estatutos puesto que se han de regir por los presentes que son exclusivos, aunque sí podrán dictar Normas de Convivencia complementarias que no se opongan a las generales de la Asociación, a los Estatutos ni al presente Reglamento, y que serán remitidas a la Junta de Gobierno Nacional para su aprobación.
      2. Todos los acuerdos de orden interno que sean de aplicación y hayan de mantenerse en vigor, se añadirán a los indizados aparte que son de aplicación en toda la Asociación y que la Junta de Gobierno Nacional notifica para ser mantenidos en la carpeta “A la vista”, en cumplimiento de cuanto se indica en el artículo 55.6.2 del presente Reglamento.
      3. Las Juntas Delegadas no podrán dar de alta ninguna petición de admisión de socios que puedan recibir, en tanto no hayan sido autorizadas por la Junta de Gobierno Nacional. A tal efecto, siempre que reciba la Delegación una petición de admisión como socio, procederá de la forma que se detalla en el artículo 9º, apartados 1.2 y 1.3 del presente Reglamento.
      4. Las Juntas Delegadas notificarán por correo electrónico a la Junta de Gobierno Nacional las bajas de asociados por defunción o por cambio de residencia a otra Delegación, así como las altas de asociados venidos de otras Delegaciones, expresando la denominación que se le da a cada uno en el artículo 8º de los Estatutos.

    Artículo 67.1. Las Juntas Delegadas carecen en absoluto de personalidad jurídica propia para realizar las acciones que se especifican en el artículo 5º de los Estatutos. Si, excepcionalmente, en su devenir y desenvolvimiento precisaran de ella, podrán recabar de la Junta de Gobierno Nacional, por si es procedente, la autorización y delegación legal.

    67.2. Caso de recibir las Delegaciones donaciones, legados y similares, irán a integrarse en el Patrimonio Nacional de la Asociación, único e indivisible, lo mismo que los bienes adquiridos con los fondos propios que se reserven a las Delegaciones, sin perjuicio de que se les asigne oficialmente por la Junta de Gobierno Nacional, su administración y usufructo,

    Artículo 68.1. Como Órgano consultivo técnico-asesor no activo, aunque potestativo e independiente, se crea en la Asociación el Consejo Superior Consultivo que, tiene por objeto asesorar y asistir técnica y empíricamente a los Órganos de Gobierno. Estará integrado por el conjunto de los Presidentes de Delegación que no ocupen cargo en la Junta de Gobierno Nacional y por dos asociados sin cargo en la Asociación, que el Presidente Nacional designe, cuyos nombres dará a conocer en la inmediata Asamblea General que se celebre.

      1. El Presidente Nacional o la Junta de Gobierno Nacional por mayoría simple, podrán requerir los auxilios del Consejo Superior Consultivo, colegiadamente o de sus miembros por separado, para todos aquellos asuntos relacionados con la interpretación de los Estatutos, Reglamento de aplicación y Normas de Convivencia, así como para otras cuestiones que sean de suma importancia para la Asociación o para sus asociados.
      2. Las resoluciones e informes que el Consejo en pleno o sus miembros por separado emitan, no tienen carácter vinculante, pero el Presidente Nacional estará obligado a informar a la Asamblea General de los asuntos deliberados no tomados en consideración. 68.3.1. La no vinculación de los pareceres, orientaciones o informaciones que faciliten, cuando se trate del contacto por separado con uno cualquiera de sus miembros, será considerado solamente como simple petición de parecer, sin necesidad de constancia escrita, incluso cuando el contacto se establece ante la Junta de Gobierno Nacional.

    68.3.2. El presidente Nacional por su propia decisión o por acordarlo la Junta de Gobierno Nacional, podrá efectuar por un procedimiento electrónico accesible, –o simplemente por teléfono–, consulta por separado con cuantos miembros del Consejo Superior se desee, ateniéndose a lo expresado en el apartado 68.3.1 que antecede.

      1. En su actuación colegiada, se constituirán como Consejo Superior Consultivo presidiéndolo el más antiguo en el cargo de Presidente de Delegación y, de coincidir en antigüedad, el de más edad, actuando como Secretario el más joven de entre sus miembros. 68.4.1. El requerimiento se hará por escrito, (o por correo electrónico caso de existir conexión) con tiempo suficientemente anticipado para tomar la decisión los convocados y para acusar recibo, aunque sea telefónico, de la recepción de la convocatoria, de la posibilidad o imposibilidad de acudir y de la petición que sea necesaria, en su caso. 68.4.2. Cuando, debidamente requerido, actúe como órgano colegiado, se reunirá indefectiblemente en Madrid, en el domicilio social, pudiendo interesar alojamiento de la Secretaría de la Junta de Gobierno Nacional.
        1. En cualquier caso, los gastos extraordinarios que deban hacer sus miembros por desplazamiento y estancia fuera de su residencia les serán abonados por la Tesorería de la Junta de Gobierno Nacional cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 33 de los Estatutos.
        2. Dado el carácter no vinculante de sus resoluciones y que las reuniones han de ser ocasionales, sin ningún carácter de periodicidad, no dispondrán de Libro de Actas, sino que el acta que levanten del requerimiento recibido, las deliberaciones efectuadas y las resoluciones tomadas, la redactarán en folios independientes, rubricada en todas sus hojas por Presidente y Secretario y firmada al final por todos los asistentes.
        3. Esta acta será entregada por Presidente y Secretario del Consejo al Secretario de la Junta de Gobierno Nacional en presencia del Presidente Nacional, quien, después de conocer su contenido e informar en Junta de Gobierno y a la Asamblea General conforme al artículo 39 apartado 4 de los Estatutos, dispondrá su archivo.

    68.5. La actuación colegiada podrá efectuarse, en su día, por Vídeo Conferencia,

    ajustando el procedimiento electrónico paralelamente a lo señalado en todos los apartados del

      1. al 68.4.5 que antecede.

        T I T U L O I V

        DE LO ADMINISTRATIVO Y COMPLEMENTARIO

        CAPITULO I

        Del régimen de administración, documentación y contabilidad

        Artículo 69.1. El personal administrativo que se considere necesario adscribir a Secretaría General para llevar a cabo las labores burocráticas que demande la Asociación en sus diferentes departamentos de: presidencia, secretaría, tesorería, intervención y vocalías, será aprobado por la Junta de Gobierno Nacional y notificado a la Asamblea General.

        69.1.1. Respecto a este personal administrativo, de quienes es jefe nato el Secretario General, regirá lo siguiente:

        1. Su elección se hará de entre aquellos que procedan de los Colegios de la Guardia Civil, indefectiblemente socios Numerarios, atendiendo siempre a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad, sin distinción de sexo.
        2. El contrato de trabajo se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid
        3. Respecto a premios, faltas y sanciones les será de plena aplicación todo lo dispuesto en el citado Convenio de Oficinas y Despachos, si bien, por concurrir en ellos la condición de Asociado Numerario, se les aplicará lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento cuando sea procedente, con las consecuencias pertinentes respecto al empleo que tienen en la Asociación.
        4. Deberán guardar secreto de los asuntos de orden interno que conozcan por razón de su trabajo y mantendrán la confidencialidad de los datos de los asociados que constan en los ficheros y Libro Registro.
        5. Su misión será la que corresponde a la Secretaría administrativa de la Asociación, detallada personalmente por el Secretario General.

    69.2. El personal asalariado, como socio, no podrá ocupar absolutamente ningún cargo

    directivo.

    Artículo 70. Esta Asociación, a través de la Secretaría General, dispondrá de un registro y de una base de datos de sus asociados, informatizada y actualizada, con indicación de las fechas de alta, y baja en su caso, denominación de asociado y cuantos campos sean necesarios para un buen control: de los libros de registro de entrada y salida de documentación; de archivos de la misma; del libro registro de socios de Honor y Mérito, y de un inventario general del patrimonio de la Asociación valorado y actualizado.

    Artículo 71.1. A través de la Vicepresidencia responsable del Área de Economía, (si la hubiere, designada expresamente por el Presidente Nacional) o sólo de la Tesorería e Intervención en su caso, se llevará a cabo el control económico de la Asociación, cobros, pagos, distribución de cuotas, así como llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, conforme a las normas específicas que regula este tipo de asociaciones.

      1. Durante la primera quincena de los meses de ABRIL, JULIO, 0CTUBRE Y ENERO el Área de Economía enviará a la empresa contratada por la Asociación para gestionar los asuntos administrativos, todas las anotaciones del Libro Diario del trimestre vencido.
        1. Durante los veinte primeros días siguientes a cada trimestre vencido, la Gestoría debe presentar ante Hacienda, los impresos de pagos por IRPF y el resultado de la liquidación del IVA repercutido y del soportado.
        2. Dicha empresa o Gestoría remitirá a su vez a la Asociación, tanto trimestralmente como al cierre del ejercicio económico, todas las cuentas que exige el Plan General de Contabilidad, así como informe Económico-Financiero del ejercicio.
      1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año, sometiéndose a aprobación en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
      2. Conforme al Método Contable confeccionado en programas informáticos de formato Excel y basado en el vigente Plan General de Contabilidad, por el Área de Economía se gestionan los programas y cuentas siguientes:
    1. El DIARIO, que se alimenta por cuatrimestres naturales y abarca la información sobre: Ingresos, Gastos y control del IVA.
    2. El MAYOR, que se alimenta anualmente y comprende la información sobre: Balance de Comprobación del Ejercicio, Cuentas de Ventas e Ingresos y Cuentas de Gastos con los Inventarios correspondientes al día.

    71.4.1 Para mejor control y desarrollo de estos libros, se llevarán los AUXILIARES que se consideren necesarios

    CAPITULO II

    Régimen económico

    Artículo 72.1. Son recursos de la Asociación:

    1. Las cuotas mensuales de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias que se determinen en Junta de Gobierno Nacional y sean aprobadas en Asamblea General.
    2. Los productos de enajenación o gravamen de los bienes o actividades rentables que se promuevan.
    3. Las subvenciones, donativos y legados que pudieran recibirse.
    4. Los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera la Asociación.
    5. Los intereses devengados por los bienes dinerarios y rentas de bienes, propiedad de la Asociación.
    6. Los ingresos que se obtengan en concepto de publicidad del Boletín de la Asociación.
    7. Los ingresos que se obtengan por la suscripción voluntaria del Boletín de la Asociación sin ser socios.
    8. Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas y dentro de los fines

    estatutarios que acuerde realizar la Junta de Gobierno Nacional.

    72.2 Se considerará Patrimonio de la Asociación los recursos indicados, así como los que figuren en el Inventario General. Su titularidad, propiedad y dominio corresponden a la propia Asociación, e incumbe su gerencia y administración a la Junta de Gobierno Nacional.

    72.3. A la Junta de Gobierno Nacional le corresponde establecer, con el asesoramiento del Consejo Superior Consultivo, el precio del Boletín Informativo de la Asociación, para los suscriptores voluntarios que no sean socios, notificándolo en Asamblea Ordinaria para conocimiento general.

    Artículo 73.1. Todos los asociados tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota, en la cuantía y forma que se establezca, por la Junta de Gobierno Nacional con la aprobación de la Asamblea, con las siguientes variantes:

    1. Los socios de Honor y de Mérito que no ostenten ninguna otra denominación de asociado, estarán exentos de cuota.
    2. Los asociados Familiares, se regularán por una cuota simbólica específica.
    3. Los que, por razones económicas, sean dispensados en todo o en parte de la cuota, previo informe y aprobación de la Junta de Gobierno Nacional.
      1. La cuota que rige en la actualidad, aprobada por la LII Asamblea General Fundacional, celebrada en Granada el 10 de marzo de 2001, puede ser modificada, por necesidad o simple conveniencia para la buena marcha de la Asociación, por la Junta de Gobierno Nacional, oído el parecer del Consejo General Consultivo, y presentándola para su aprobación, en la primera Asamblea General que se celebre.
      2. Por el mismo procedimiento se establecerán las cuotas que se estime corresponden,

    separa e indistintamente, a todos los asociados.

    Artículo 74.1. Para el sostenimiento de las Delegaciones, la Vicepresidencia responsable del Área de Economía, (si está designada por el Presidente) o, en su defecto, la Tesorería de la Junta de Gobierno Nacional, destinará a cada una de ellas el CINCUENTA POR CIENTO del total de las cuotas de los asociados de su Delegación y cualquier otra cantidad adicional que, con carácter extraordinario, llegue a aprobarse por la Junta de Gobierno Nacional.

    74.1.1. No obstante las Juntas Delegadas podrán establecer cuotas extraordinarias a los asociados de su Delegación, previa aprobación en Asamblea Extraordinaria (provincial o local) para el mejor cumplimiento de sus fines asociativos y abonadas directamente en Tesorería de la propia Junta Delegada, pudiendo establecerse su abono por domiciliación bancaria.

      1. El procedimiento a seguir para los pagos a las Delegaciones del 50% de las cuotas, mientras no se disponga otro distinto en tiempo y forma por la Junta de Gobierno Nacional con la aprobación en Asamblea General, será el siguiente:
        1. Las cuotas a abonar por cada uno de los asociados deberán estar domiciliadas en cualquier entidad bancaria o caja, teniendo al corriente de todos los datos de la Cuenta corriente o Libreta, al Área de Economía o Tesorería de la Junta de Gobierno Nacional.
        2. En los meses de ENERO, MAYO Y SEPTIEMBRE, a través de las entidades bancarias, se pasará a los asociados el cobro de recibos de las cuotas del cuatrimestre correspondiente.
        3. En la primera quincena de los meses de FEBRERO, JUNIO Y OCTUBRE se liquidará el cincuenta por ciento de las cuotas cobradas a cada Delegación, a las que se les deducirá, en la misma proporción, los impagados y liberados por la propia Delegación y se les practicarán los cargos y abonos que correspondan a cada una.

    CAPITULO III

    De la modificación de los Estatutos

    Artículo 75.1. Los vigentes Estatutos sólo pueden ser reformados cuando así lo estime la Junta de Gobierno Nacional oído el Consejo Superior Consultivo, o bien lo soliciten el VEINTICINCO POR CIENTO de los socios Fundadores o Numerarios, pero siempre que se obtenga acontinuación, en Asamblea General Ordinaria, la consiguiente aprobación de la necesidad de reformar.

      1. Tras la estimación de la Junta de Gobierno Nacional o la solicitud de los socios necesarios, se procederá como se indica a continuación.
      2. La Junta de Gobierno Nacional solicitará de todas las Juntas Delegadas que, en el plazo máximo de TRES MESES, remitan una relación sumaria de los puntos que consideren deberían modificarse, dando razón explicativa de cada caso contando con el pleno conocimiento y parecer de los componentes de la Delegación.
      3. La Junta de Gobierno Nacional, hará suya la información recibida; le añadirá el parecer de todos sus miembros, y confeccionará, con el conjunto, una relación sucinta con todos los detalles de modificación obtenidos.
      4. En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria que con tres meses de anticipación se remite a las Juntas Delegadas en unión de los documentos citados en el artículo 48.3.3 de este Reglamento, con los mismos fines de estudio anticipado, la Junta de Gobierno Nacional añadirá literalmente esa relación de las modificaciones deseadas, al tiempo que en la convocatoria que se anuncia conforme a la pauta marcada en el artículo 48.3 del Reglamento, en el Boletín Informativo correspondiente se añadirá, como punto del Orden del Día, el sometimiento a aprobación de la necesidad de reformar los Estatutos.
      5. Inmediatamente después de la Asamblea aprobatoria –de no aprobarse terminaría aquí el proceso- el Presidente Nacional, oído el Consejo General Consultivo, nombrará una Comisión formada por tres asociados Numerarios, (designando un Coordinador que los presida y dirija; todos ellos de formación y conocimiento adecuados, que se encargue de redactar un borrador de modificación en un plazo no superior a CUATRO MESES.
        1. Secretaría de la Junta de Gobierno Nacional se encargará de remitir al Coordinador

    de la Comisión la relación detallada de las modificaciones sobre las que ha de basar su trabajo.

      1. El Coordinador remitirá a los miembros de la Comisión, paulatinamente, las modificaciones, para que realicen individualmente su estudio aportando su personal criterio, y den su conformidad o devuelvan nuevo texto redactado aisladamente para cada caso, que el Coordinador revisará y acomodará con su parecer, para ultimar las redacciones con el consenso de los comisionados.
        1. Vistos y consensuados los distintos puntos modificables, el Coordinador redactará un borrador de proyecto que someterá a criterio de los comisionados para buscar el aprobado, bien remitiéndoselo, bien en reunión personal de los tres, con la autorización del Presidente Nacional si precisan desplazarse.
        2. El borrador aprobado será remitido a la Junta de Gobierno Nacional, para su estudio por todos sus miembros y posterior discusión de su contenido, si preciso fuera en sesión Extraordinaria o por simple acuerdo por correo electrónico, procediendo después como sigue.
          1. De estimarse que precisa alguna corrección, el Secretario General lo remitirá al Coordinador de la Comisión, que realizará nuevo estudio y adaptación siguiendo la pauta marcada, para devolverlo a la aprobación de la Junta de Gobierno Nacional.

          2. Una vez aprobado, el Presidente Nacional, dispondrá que se publique en el Boletín Informativo y se remita aparte el texto íntegro del borrador a todas las Juntas Delegadas, al menos TRES MESES antes de celebrarse la Asamblea General Ordinaria, ordenando realice cada Delegación una Junta Extraordinaria para su estudio y discusión.

          3. Cada Junta Delegada participará al Coordinador de la Comisión, por correo electrónico, el resultado general obtenido, notificándole simplemente la aprobación del borrador o, caso extremo, las enmiendas que pudieran estimar oportunas, bien entendido que éstas deberán ser formuladas, para que puedan admitirse, las siguientes condiciones: redactando un nuevo texto para cada caso, pero sólo de los nuevos párrafos enmendados, y que el resultado ha de tener entrada en la dirección electrónica del Coordinador, sólo en último extremo, UN MES antes de la fecha de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

          4. Con el total de estudios, el Coordinador, oídos los otros dos comisionados, redactará un Proyecto de Reforma que remitirá al Presidente Nacional.

    75.8. El Proyecto se expondrá a debate en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, donde, conforme señalan los Estatutos en su artículo 20, párrafo 9º, se ultimará el estudio, discusión y aceptación del proyecto, antes de presentarlo a la aprobación definitiva en Asamblea General Extraordinaria.

    75.9 Los nuevos Estatutos resultantes se someterán, pues, a su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, teniendo en cuenta la excepción marcada para este caso, en el punto

    1.1 del artículo 21 de los Estatutos, y que, para su aprobación, el resultado deberá alcanzar la cifra de dos tercios de la totalidad de los asociados que ejerzan su derecho al voto, en votación única (como establece el articulo 20.6. de los Estatutos), para seguir ulteriormente los trámites establecidos por la Ley Orgánica reguladora del derecho de Asociación.

      1. Aprobados los Estatutos por el Ministerio del Interior, el Presidente, marcándoles un plazo determinado de redacción, procederá a nombrar una Comisión compuesta por cuatro asociados Numerarios, todos usuarios de correo electrónico, al menos dos de ellos miembros de la propia Junta de Gobierno Nacional y, de entre estos últimos, uno como Coordinador con el encargo de:
        1. Presidir la Comisión;
        2. Dirigir los trabajos de redacción de un borrador de Reglamento para Régimen Interior que complemente y desarrolle los preceptos de los Estatutos y
        3. Preparar las bases que regulen la redacción de las Normas de Convivencia de las Delegaciones,

    75.10.1. Ultimado el borrador de Reglamento será sometido a debate y aprobado por la Junta de Gobierno Nacional, debiendo ser convalidada dicha aprobación, en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.

    CAPITULO IV

    De la disolución

    Artículo 76. La Asociación podrá disolverse:

    1. Por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siempre que exista mayoría de los dos tercios de votos de la totalidad de los asociados Fundadores y Numerarios presentes y representados votantes, debiendo la Junta de Gobierno Nacional, con carácter previo a celebración de la Asamblea, haber oído el parecer del Consejo Superior Consultivo sobre su conveniencia o no.
    2. Por incapacidad económica de la Asociación.
    3. Por incurrir en causas legales del artículo 39 del Código Civil. 4). Por sentencia judicial firme.

    Artículo 77. 1. Acordada su disolución, la Junta de Gobierno Nacional se convertirá en Comisión Liquidadora, –salvo que la Asamblea o la Autoridad Judicial dispongan otra cosa–, correspondiéndole llevar a cabo cuantas actuaciones conlleve el proceso de liquidación, con absoluto respeto a la normativa que regula la materia, teniendo la responsabilidad de cumplir los actos y obligaciones legales de la Asociación y debiendo rendir cuentas de actuación y finiquito en Asamblea General Extraordinaria, en la que se decidirá el balance final de liquidación.

      1. Los inmuebles adquiridos conforme al artículo 5º y señalados en el 43.1.4º de los Estatutos serán enajenados, y su importe, deducido del mismo, en su caso, el importe de las cargas, recibirá el destino dispuesto en el apartado precedente.
      2. No obstante, cuando un inmueble se hubiese adquirido mediante aportaciones especiales de socios y así constase en el título adquisitivo, dichos bienes se adjudicarán a los compradores o sus causahabientes en proporción a sus respectivas aportaciones, quedando los adjudicatarios obligados a levantar las cargas que pudieran pesar sobre el inmueble.

    Art 78.- Si por cualquier motivo, alguna de las Delegaciones hubiera de disolverse, la Junta de Gobierno Nacional nombrará de entre sus componentes y los de la Junta Delegada de la Delegación a disolver, una Comisión Liquidadora que será la responsable de que los actos y obligaciones legales de la Asociación contraídos por la Junta Delegada sean cumplidos. Una vez llevada a término la liquidación, si quedase algún fondo numerario o bien mueble, será destinado a ayudas sociales, y si fuera inmueble pasará a incrementar el capital de la Asociación teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 72 y 77.1.

    T I T U L O V

    CAPITULO UNICO

    De las acreditaciones

    Art 79.1. El distintivo de la Asociación será: Un escudo circular que, en campo de azur presenta entrecruzadas las letras G y C en oro, timbradas de la corona real; el todo, entre dos ramos entrelazados de oro, el derecho de roble y el izquierdo de laurel, y bordura general en plata con la inscripción en sable: “ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL, 1949”.

      1. Este distintivo, estará registrado en le Oficina Española de Patentes y Marcas; será de uso obligatorio en todos los actos protocolarios de la Asociación y lo llevarán en la solapa los asociados y a la altura del corazón las asociadas. Deberá formar parte de la uniformidad de cualquiera entidad, cultural, deportiva o de otro tipo que patrocine la Asociación, tanto a nivel nacional como provincial o local. Igualmente figurará en el membrete de todos los impresos en su ángulo superior izquierdo, como también en todo documento que identifique a la Asociación, a cualquier nivel.
      2. Las Delegaciones podrán crear su propio distintivo, de uso en sus respectivos ámbitos, siempre que recoja en su composición el distintivo oficial de la Asociación. Las que ya lo tengan creado deberán acomodarse a esta circunstancia.
      3. Para acreditar su pertenencia a la Asociación, cada asociado será provisto por Secretaría Nacional de una tarjeta de identidad, firmada por el Presidente Nacional, en la que se especificará la denominación que le corresponde con arreglo a la clasificación que se establece en el artículo 8º, debiendo ser remitido este documento a la misma Secretaría, si se pierde la condición de asociado.

    Disposición adicional primera. Sobre el desaparecido Título de Insigne.

    La dignidad de Socio INSIGNE no contempladoenlos vigentes Estatutos, seguirá en propiedad de las personas que la poseen, conservándose también las preeminencias correspondientes a dicho Título.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera. No Numerarios superan a Numerarios.

    En las Delegaciones que, a la entrada en vigor de los vigentes Estatutos, los socios NO NUMERARIOS superen el 50% del total conforme a lo prevenido en el artículo 9º, punto 4, mientras no se extinga ese exceso, los socios NUMERARIOS tendrán derecho a DOS VOTOS en las Asambleas de su Delegación, hasta la reforma de los mismos.

    Segunda. Cuaderno de Acuerdos en vigor.

    En el plazo de dos meses a partir de la LX Asamblea General Fundacional, las Juntas Delegadas deberán proveerse de un cuaderno o habilitar un archivo electrónico para el registro “A LA VISTA” de los “Acuerdos en vigor”

    Tercera. Desaparecida denominación de Solidarios pasan a ser HONORARIOS.

    Todos los asociados comprendidos en la denominación de SOLIDARIOS de los anteriores Estatutos, pasan a tener la denominación y consideración de HONORARIOS indefinidamente, no obstante tienen opción a obtener la tarjeta con la nueva denominación, solicitándolo de la Secretaría de la Junta de Gobierno Nacional en el plazo de un año desde la convalidación de la aprobación de este Reglamento en Asamblea General Ordinaria.

    Cuarta. Nuevos asociados FAMILIARES, antes ADHERIDOS.

    Los ascendientes, descendientes y cónyuges con la denominación de ADHERIDOS, pasan a tener la consideración y prerrogativas de FAMILIARES indefinidamente y opción a obtener la tarjeta con la nueva denominación, solicitándolo de la Secretaría de la Junta de Gobierno Nacional en el plazo de un año desde la convalidación de la aprobación de este Reglamento en Asamblea General Ordinaria.

    Disposición derogatoria única. Queda derogado el Reglamento, de junio de 2009 que

    desarrollaba los Estatutos aprobados en la Asamblea General de 29 de marzo de 2003.

    Disposición final única. Patrimonio e Inversión.

    Dado el carácter benéfico asistencial y filantrópico de esta Asociación, conforme a los artículos 42, 43 y 44 de los Estatutos y a los efectos prevenidos en el punto j) del artículo 7º de la Ley Orgánica 1/2002 de 2 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73), se declara que el patrimonio de la Asociación fluctúa según sus cuotas, donativos e ingresos publicitarios , así como de los legados que pudieran recibirse, y que se invierten en sufragar todos los gastos, así sean: los propios de la organización y funcionamiento general de la Asociación; los propios del cumplimiento de sus fines; los de adquisición y mantenimiento de locales sociales; los de ayuda a las distintas Delegaciones; los de edición y distribución a los asociados del Boletín Informativo “Polilla” y, en especial, los desembolsos que se dediquen a obras sociales.

    Madrid, octubre de 2015