TITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ESTATUTOS

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL

MADRID, 2019

TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I

Denominaciones y definiciones

Artículo 8º.- Los socios tendrán las siguientes denominaciones:

  • Numerarios
  • De Honor
  • De Mérito
  • Familiares
  • Adheridos
  • Honorarios
  1. Serán Numerarios: todos aquellos que, en su calidad de antiguos alumnos de los Colegios de la Guardia Civil, como también los hijos del Cuerpo que, habiendo ingresado en la Guardia Civil procedentes de las Academias, se incorporen a la Asociación con posterioridad al 12 de octubre de 1949, manteniendo el espíritu de los que fundaron la Asociación.
  2. Serán socios de Honor: Aquellas personas físicas o jurídicas que, aun sin proceder de nuestros Colegios, previa propuesta e informe de una Junta Delegada a la Junta de Gobierno Nacional o a iniciativa de ésta, la Asamblea General les otorgue esta calificación por su distinción hacia la Asociación, siempre que sus circunstancias extraordinarias y de significación les hagan acreedores a ello. Los asociados deberán ser poseedores del título de Socio de Mérito.
  3. Serán socios de Mérito: Aquellas personas físicas que, aun sin proceder de nuestros Colegios, previa propuesta e informe de una Junta Delegada a la Junta de Gobierno Nacional o a iniciativa de ésta, la Asamblea General les otorgue esta distinción por servicios relevantes y extraordinarios para la Asociación.
  4. Serán socios Familiares: Los ascendientes, descendientes y hermanos de los antiguos alumnos de los Colegios de la Guardia Civil mayores de edad, los cónyuges de los socios, Numerarios, Adheridos y Honorarios, y los cónyuges viudos de los socios Numerarios, siempre que no sean procedentes de los Colegios o Academias del Cuerpo.
    Los descendientes de los socios Numerarios, mayores de 14 años y menores de 18 con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto en el artículo 7.2. de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  5. Serán socios Adheridos: Los profesores de los Colegios, Academias y Residencias del Cuerpo y los que hayan realizado estudios en dichos Centros, que lo soliciten y sean admitidos por la Junta de Gobierno Nacional.
  6. Serán socios Honorarios: Las personas que, sin haber sido alumnos de nuestros Colegios y sin poder entrar en la calificación de Adheridos, por simpatía y gran afecto a la Asociación y a sus fines, lo soliciten, siempre que: sean avalados por dos socios Numerarios; propuestos por una Junta Delegada, y admitidos por la Junta de Gobierno Nacional.
  7. La condición de socio, así como su denominación, lo es a título personal e intransferible.
  8. La dignidad de socio Insigne, no contemplada en estos Estatutos seguirá en posesión de las personas que la ostenten, conservándose también las preeminencias correspondientes a dicho Título, hasta su extinción.

CAPÍTULO II

Admisión.

Artículo 9º.

  1. La integración en esta Asociación es libre y voluntaria. Para poder ser admitido como socio, deberá reunir alguna de las condiciones personales que se especifican en el artículo 8º de estos Estatutos y presentar la correspondiente petición personal conforme se establezca reglamentariamente.
  2. La admisión de socios es potestad de la Junta de Gobierno Nacional, que es el único Órgano facultado para dar de alta en la Asociación a toda clase de asociados. Ninguna Delegación podrá tener socios particulares que no figuren registrados y dados de alta en la Asociación.
  3. Las Juntas Delegadas que reciban las peticiones de admisión deberán remitir los boletines de inscripción reglamentarios a Secretaría General. Ésta procederá, una vez admitidos, a darlos de alta en el Registro General, expedir la tarjeta de identidad y participarlo a la Junta Delegada solicitante para que pueda darlos de alta en su propio Registro.
  4. Se podrá estimar la rehabilitación de un socio en los casos y según el procedimiento que se determine reglamentariamente.
    Asimismo, se procederá la readmisión de un socio cuando ésta sea ordenada por resolución judicial firme. En este caso extraordinario, para el cumplimiento de la resolución judicial, habrán de seguirse los trámites reglamentarios.

CAPÍTULO III

Derechos.

Artículo 10º.

  1. Todo socio, sea cualquiera su denominación, tiene derecho a:
    1. Que se cumplan los propios Estatutos.
    2. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y del estado de cuentas de la Asociación y delegaciones de la misma.
    3. Tener conocimiento del desarrollo de la actividad de la Asociación.
    4. Tener acceso a los locales de la Asociación y a tomar parte en cuantos actos culturales, deportivos, sociales o de cualquier otra clase que se organicen.
  2. Los asociados podrán tener acceso a toda la documentación contable, base de datos de los asociados, libro de actas e inventarios de bienes, a través de la Secretaría General y en los términos previstos en la Ley Orgánica que regula la protección de datos de carácter personal.
  3. Todos los asociados tendrán derecho a disponer de un ejemplar actualizado de estos Estatutos, del Reglamento de aplicación y de las Normas de Convivencia de su propia Delegación en la forma que se determine, y a tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos directivos.
  4. Todos los asociados podrán impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos, en el tiempo y en la forma reglamentariamente determinados.
  5. Los socios Numerarios tienen voz y voto en las Asambleas, y derecho a participar en los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación. Para optar al cargo de Presidente Nacional, deberán haber permanecido ininterrumpidamente como miembro de la Asociación de pleno derecho, un período no inferior a diez años. Para optar al cargo de Presidente de una Delegación así como para cualquier otro cargo directivo de la Asociación, bien sea a nivel nacional, provincial o local, les será necesario un período no inferior a tres años en iguales condiciones entendiéndose que esta permanencia ininterrumpida se refiere siempre al período continuo más próximo a su presentación de candidatura como Presidente, o propuesta para formar parte como Vocal de una Junta de Gobierno.
  6. Para poder ejercer el voto para la elección de una candidatura, los socios con derecho a ello deberán llevar como mínimo, un periodo ininterrumpido no inferior a un año de alta en la Asociación.

Artículo 11º.

  1. Los socios Familiares, Adheridos y Honorarios tendrán los siguientes derechos:
    1. Podrán formar parte como Secretario, Tesorero y Vocales de las Juntas Delegadas, hasta un máximo de tres en total, siempre que tengan una antigüedad como asociado superior a tres años ininterrumpidos en el período continuo más próximo al momento de su nombramiento o a su presentación como candidato para formar parte de la Junta Delegada, teniendo en cuenta que, en ningún caso, podrán rebasar la tercera parte del número de Socios Numerarios que componen esa Junta Delegada.
    2. Tendrán derecho de asistencia, con voz y voto, a las Asambleas de sus respectivas Delegaciones, siempre que haya transcurrido un año interrumpido desde su alta en la Asociación.
    3. Tendrán derecho de asistencia con voz, pero sin voto, a las Asambleas Generales.
    4. Cuando desempeñen o hayan desempeñado cargos en las Juntas Delegadas durante CUATRO años, tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales.
    5. No podrán ser nombrados para ningún cargo directivo nacional.
  2. Los socios de Honor y de Mérito, que no ostenten ninguna otra denominación de asociado, tendrán derecho de asistencia a las Asambleas Provinciales o Locales de sus respectivas Delegaciones y a las Generales y no serán nombrados para ningún cargo directivo.

CAPÍTULO IV

Deberes.

Artículo 12º. -Serán deberes de todos los asociados:
  1. Conducirse en su vida asociativa de forma que no desmerezca ni lesione la naturaleza, objeto y fines de la Asociación, de cuyos altos ideales será reflejo y estímulo su conducta.
  2. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  3. Conocer y cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, así como las Normas de Convivencia, disposiciones y acuerdos de las Juntas Delegadas que hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno Nacional.
  4. Abonar puntualmente el importe de las cuotas establecidas, en la forma que reglamentariamente se determine.
  5. Cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo directivo que pudieran ocupar.
  6. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución.

CAPÍTULO V

Sanciones.

Artículo 13º

  1. Las infracciones sujetas a sanción se clasifican en: leves, graves y muy graves. Su tipificación y prescripción se regularán reglamentariamente.
  2. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de estas infracciones, así como el procedimiento a seguir, se regularán reglamentariamente y serán de mayor a menor gravedad:
    • Pérdida definitiva de la condición de socio.
    • Suspensión temporal de la condición de socio y de los derechos como asociado.
    • Inhabilitación temporal para ocupar cargos en la Asociación.
    • Reprensión por escrito.

    Las dos primeras sanciones, una vez firmes, llevan como accesoria la pérdida de los títulos de socio de Honor y/o de Mérito que pudieran tener concedidos. La segunda, además, conlleva la inhabilitación temporal o definitiva para ocupar cargos en la Asociación.

  3. Todo asociado, cualquiera que sea su denominación, que incumpla sus deberes con la Asociación, siempre que no le afecte lo previsto en el artículo 14.b), será sancionado por la Junta de Gobierno Nacional, de oficio o a instancias de Junta Delegada, con arreglo a lo determinado en el Reglamento de Aplicación.
  4. Las Juntas Delegadas podrán imponer sanciones a los socios Familiares, Adheridos y Honorarios de sus respectivas Delegaciones, por la comisión de infracciones contra las Normas de Convivencia u otras cuyo procedimiento y sanción reglamentariamente se les asigne, siempre debidamente comprobadas y valoradas, y notificándolo a la Junta de Gobierno Nacional.
  5. Todo socio deberán ser informado de los hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de una infracción disciplinaria y que se le imputan personalmente; tendrá derecho al trámite de audiencia que garantice su defensa y deberá ser notificado del acuerdo motivado que, en su caso, imponga cualquier sanción disciplinaria contra él.
  6. Reglamentariamente se determinará el procedimiento detallado para las sanciones y los recursos a que tiene derecho todo asociado.

CAPÍTULO VI

Bajas.

Artículo 14º. Los asociados, cualquiera que sea su denominación, además de por fallecimiento, perderán la condición de tales y por lo tanto sus derechos:

  1. Por renuncia expresa y voluntaria, en cualquier momento.
  2. Por la comisión de delito doloso.
  3. Por la imposición definitiva de la sanción por falta muy grave tras la instrucción del oportuno expediente en la forma establecida en el Reglamento de Aplicación, una vez comprobada y valorada por la Junta de Gobierno Nacional, previa propuesta de las Juntas Delegadas o Consejo Superior Consultivo, correspondiendo siempre la resolución definitiva a la Asamblea General.
  4. Por impago de la cuota en la fecha establecida durante dos cuatrimestres consecutivos, salvo por causas ajenas documentadas con posterioridad.

Artículo 15.- El acuerdo de expulsión o baja no lesionará otros derechos del socio, distintos a los de la Asociación.

CAPÍTULO VII

Premios.

Artículo 16º.
  1. La Asociación podrá conceder las distinciones siguientes:
    1. Medalla de Oro de la Asociación.
    2. Socio de Honor.
    3. Socio de Mérito.
    4. Mención Honorífica.
  2. La Junta de Gobierno Nacional podrá proponer a la Asamblea General la concesión de la Medalla de Oro de la Asociación, en la forma que reglamentariamente se determine, para aquellas personas físicas o jurídicas que, por su singular y especial protección para la continuidad y progreso de los Colegios de la Guardia Civil, se hagan merecedores de esta distinguida concesión.
  3. Los Títulos de socio de Honor y socio de Mérito, se concederán en las condiciones y por los merecimientos expresados en el artículo 8, puntos 3 y 4, respectivamente, siguiendo el procedimiento de concesión que reglamentariamente se determine. En el caso de los socios de Mérito, se tendrá en cuenta que sólo se podrá proponer anualmente entre asociados y personas ajenas a la Asociación un número no superior al dos por ciento de los asociados de cada Delegación, con un máximo de cuatro en aquellas que rebasen el permitido. En cuanto a los socios de Honor, la Junta de Gobierno Nacional podrá proponer anualmente al uno por ciento del total de asociados.
  4. Los socios, de Honor y de Mérito figurarán en el Cuadro o Libro de Honor de la Asociación.
  5. La Mención Honorífica se concederá por la Junta de Gobierno Nacional, previo informe y propuesta de una Junta Delegada, a cualquier socio o Entidad, por un acto concreto que difiera de lo corriente en la vida asociativa y sea muestra de amor y dedicación a la Asociación o una verdadera fraternal atención hacia otro socio, conforme al procedimiento reglamentario.
  6. En la Asamblea General, en la que se presenten las propuestas de los títulos indicados en el presente artículo, se someterán a estudio las correspondientes repercusiones económicas que supondrán tales concesiones.

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