ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL
MADRID, 2019
Artículo 8º.- Los socios tendrán las siguientes denominaciones:
Artículo 9º.
Artículo 10º.
Artículo 11º.
Artículo 13º
Las dos primeras sanciones, una vez firmes, llevan como accesoria la pérdida de los títulos de socio de Honor y/o de Mérito que pudieran tener concedidos. La segunda, además, conlleva la inhabilitación temporal o definitiva para ocupar cargos en la Asociación.
Artículo 14º. Los asociados, cualquiera que sea su denominación, además de por fallecimiento, perderán la condición de tales y por lo tanto sus derechos:
Artículo 15.- El acuerdo de expulsión o baja no lesionará otros derechos del socio, distintos a los de la Asociación.