TITULO I

CONDICIONES GENERALES

ESTATUTOS

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL

MADRID, 2019

TÍTULO I
CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza, domicilio y objeto

Artículo. 1º.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL”, y bajo la advocación de Nuestra Señora la Santísima Virgen del Pilar, se ha constituido esta Asociación, de naturaleza apolítica, social y cultural, de duración ilimitada, que se rige conforme a los presentes Estatutos, Reglamento de aplicación y Leyes vigentes, fijando su domicilio social en Madrid, Calle Amnistía, número uno, segunda izquierda.

Artículo 2º.-Esta Asociación encauzará todas sus actividades a que sus componentes se sientan miembros vivos de los Colegios de la Guardia Civil, Cuerpo con el que se sentirán especialmente vinculados, prestándose mutua asistencia en todos los órdenes, con plena dedicación fraternal basada en la orientación moral, ética y de espíritu recibida en los Colegios, orientación que pretende consolidar esta Asociación.

CAPÍTULO II

Fines y actividades

Artículo 3º.-Los fines y actividades de la Asociación, esencialmente benéficos y asistenciales, y de los que está excluido todo acto de especulación o lucro, serán los siguientes:

  1. Generales
    1. Ejercitar las acciones que aseguren la continuidad de nuestros Colegios, conforme al espíritu de su Fundador, el Excmo. Señor Don Francisco Javier de Girón y Ezpeleta, las Casas y Enrile, II Duque de Ahumada y V Marqués de las Amarillas.
    2. Estrechar los vínculos de compañerismo y mutua protección eficaz y activa entre todos los asociados y alumnos y ex alumnos de los Colegios de la Guardia Civil, gestionando cuantos beneficios sean posibles para mejorar su situación social, educativa y de relación con otras personas o colectivos de igual o parecida naturaleza.
    3. Favorecer a aquellos asociados y alumnos que precisen ayuda económica y que, previa información orientadora, se hagan acreedores a ello.
    4. Llevar a la práctica en la medida de lo posible, cuantas actividades, sugerencias e iniciativas de interés general, aunque no estén expresamente enunciadas, conduzcan a la culminación de los fines para los que ha sido creada la Asociación.
  2. Socioculturales
    1. Promover y patrocinar cursos, seminarios, actos culturales, charlas informativas, sesiones de conferencias y demás actos orientados a mantener actualizados los conocimientos y formación de los asociados y de sus hijos en todos los campos, de manera especial en el medio ambiente y la salud.
  3. Recreativos.
    1. Procurar honesto esparcimiento a los asociados, organizando reuniones, excursiones, fiestas de hermandad, competiciones de juegos diversos, prácticas deportivas y musicales, celebraciones tradicionales, y cualquier otro tipo de actividad lúdica, festejo o acto implicado en la cultura del ocio, a los que podrán asistir, con los asociados, sus familiares e invitados, así como los alumnos de los distintos Colegios y Residencias de la Guardia Civil.
    2. Crear clubes juveniles y otros servicios que inspiren y favorezcan las vocaciones deportivas y artísticas, e instar a la formación y funcionamiento de equipos o grupos, deportivos, teatrales o musicales que puedan actuar tanto para la Asociación como en competiciones y actos sociales que la dignifiquen.

CAPÍTULO III

Ámbito territorial, composición, personalidad, capacidad legal e idioma.

Artículo 4º.- El ámbito de la Asociación abarca todo el territorio del Estado, radicando sus órganos directivos nacionales en Madrid, y está compuesta por Delegaciones Provinciales o Locales, dirigidas por Juntas Delegadas, cumplidos todos los trámites legales.

Artículo 5º.- Esta Asociación posee la personalidad jurídica y capacidad legal que, con arreglo a derecho le corresponde y, en consecuencia, puede adquirir, construir, poseer y gravar toda clase de bienes, entre ellos, inmuebles con objeto de instalar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades deportivas, culturales, educativas, de esparcimiento, estancia, residencia, atención y recreo de los asociados, y para fijar en ellos su domicilio social y los locales y domicilios sociales de sus Delegaciones. Igualmente podrá disponer de dichos inmuebles en caso de necesidad patente o conveniencia, debidamente valorada y acordada en Asamblea General.

Artículo 6º.- El Presidente de la Asociación ostentará la representación legal, pudiendo ejercer, en defensa de los derechos e intereses de la Asociación, acciones de cualquier clase permitidas en Derecho (civiles, penales, laborales o en la vía contencioso administrativa), quedando facultado para comparecer en juicio y designar procuradores, todo conforme a las leyes y a las reglas de su constitución.

Artículo 7º.- En todos los trámites que, interiormente o al exterior, hayan de realizarse, así como en todos los actos que celebre la Asociación en cualquier lugar de su ámbito territorial, se empleará el castellano como lengua oficial del Estado y propia de todos los Colegios de la Guardia Civil, sin perjuicio al uso, entre asociados, de otras lenguas españolas, oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, y su uso escrito en comunicaciones oficiales a organismos e instituciones de la propia Comunidad.

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Reglamento de aplicación

Reglamento de aplicación para complemento y desarrollo de los Estatutos

Normas de Caseta de feria

Reglamento para los socios que hacen uso de la caseta de feria “los polillas” c/ costillares 55, 57 .

Normas de convivencia

Para facilitar la convivencia de los asociados de la Delegación Provincial