Artículo 4º.- El ámbito de la Asociación abarca todo el territorio del Estado, radicando sus órganos directivos nacionales en Madrid, y está compuesta por Delegaciones Provinciales o Locales, dirigidas por Juntas Delegadas, cumplidos todos los trámites legales.
Artículo 5º.- Esta Asociación posee la personalidad jurídica y capacidad legal que, con arreglo a derecho le corresponde y, en consecuencia, puede adquirir, construir, poseer y gravar toda clase de bienes, entre ellos, inmuebles con objeto de instalar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades deportivas, culturales, educativas, de esparcimiento, estancia, residencia, atención y recreo de los asociados, y para fijar en ellos su domicilio social y los locales y domicilios sociales de sus Delegaciones. Igualmente podrá disponer de dichos inmuebles en caso de necesidad patente o conveniencia, debidamente valorada y acordada en Asamblea General.
Artículo 6º.- El Presidente de la Asociación ostentará la representación legal, pudiendo ejercer, en defensa de los derechos e intereses de la Asociación, acciones de cualquier clase permitidas en Derecho (civiles, penales, laborales o en la vía contencioso administrativa), quedando facultado para comparecer en juicio y designar procuradores, todo conforme a las leyes y a las reglas de su constitución.
Artículo 7º.- En todos los trámites que, interiormente o al exterior, hayan de realizarse, así como en todos los actos que celebre la Asociación en cualquier lugar de su ámbito territorial, se empleará el castellano como lengua oficial del Estado y propia de todos los Colegios de la Guardia Civil, sin perjuicio al uso, entre asociados, de otras lenguas españolas, oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, y su uso escrito en comunicaciones oficiales a organismos e instituciones de la propia Comunidad.