Artículo 40º.
- La Junta de Gobierno Nacional contará con el personal auxiliar administrativo que sea necesario para poder dar cumplimiento a las tareas burocráticas que demande la Asociación en sus diferentes departamentos de: presidencia, secretaría general, tesorería, intervención y vocalías, que se contratará por el tiempo necesario y en la forma establecida en el Estatuto vigente.
- El personal auxiliar administrativo de la Asociación, aun siendo socio, no podrá ocupar ningún cargo directivo a nivel nacional ni provincial o local.
Artículo 41º
Esta Asociación, a través de la Secretaría General, dispondrá de un libro registro y de una base de datos de sus asociados informatizada y actualizada, con indicación de las fechas de alta, y baja en su caso, denominación de asociado y cuantos campos sean necesarios para un buen control de los libros de registro de entrada y salida de documentación; de archivos de la misma; del libro registro de Medallas de Oro, de socios Insignes, hasta su extinción, de los de Honor, Mérito y Menciones Honoríficas, así como de un inventario general del patrimonio de la Asociación valorado y actualizado.
Artículo 42º
- A través de la Vicepresidencia responsable si la hubiere, o de la tesorería e intervención se realizará el control económico de la Asociación, cobros, pagos, distribución de cuotas, y se llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, conforme a las normas específicas que regule este tipo de asociaciones.
- El cierre del ejercicio contable será a 31 de diciembre de cada año, sometiéndose a aprobación en la siguiente Asamblea General Ordinaria.